CERDA/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que se pronuncia sobre las excepciones dilatorias opuestas en el procedimiento promovido por el demandado en el folio 8, en el cuaderno excepciones dilatorias, del expediente de primera instancia y que el numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que deducido un recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez debe limitarse a tener por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio y visto lo dispuesto en los artículos 84 y 698 número 7 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en el otrosí del folio 8 del cuaderno de excepciones dilatorias, del expediente de primera instancia, por el abogado don Pedro Mayorga Montalva. Devuélvanse y elévense estos antecedentes nuevamente por el tribunal a quo en su oportunidad para conocer de dicho recurso, en conformidad al numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. N°Civil-495-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la resolución recurrida es aquella que se pronuncia sobre las excepciones dilatorias opuestas en el procedimiento promovido por el demandado en el folio 8, en el cuaderno excepciones dilatorias, del expediente de primera instancia y que el numeral 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica