1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ROBLES MUÑOZ LIDIA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se eliminan los

Fundamentos

fundamentos noveno al trigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, se rechazó la solicitud deducida por Lidia del Carmen Robles Muñoz el 15 de julio de 2024, y mantuvo la negativa por parte del Conservador de Bienes Raíces de Buin, de inscribir la Resolución Exenta N° E-20017, de 20 de noviembre de 2018, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. En su fallo, el tribunal a quo señala que la inscripción solicitada no puede prosperar, pese a que la Resolución Exenta E-20017 del Ministerio de Bienes Nacionales constituye un acto administrativo dotado de presunción de legalidad, ya que, si bien dicho acto sirve como justo título en el marco del procedimiento del D.L. N° 2.695, ello no impide evaluar su compatibilidad con otras normas urbanísticas y registrales aplicables. En su análisis, el tribunal, en primer lugar, desestima el reparo referido a la existencia de derechos inscritos por herencia, señalando que ello no impide la regularización individual de la porción poseída materialmente, conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República en dictámenes que reconocen el carácter especial del D.L. N° 2.695 y la competencia del Ministerio para desarrollar dicho procedimiento. En cuanto al segundo reparo, explica que el Conservador fundó su negativa en que el predio cuya inscripción se solicita no cumple con la cabida mínima exigida por el Plan Regulador Metropolitano, que impone para zonas rurales una superficie mínima de 4 hectáreas, mientras que el terreno regularizado cuenta solo con 955,3 m². Sostuvo, además, que inscribirlo podría implicar la creación de subdivisiones internas o caminos que contravienen la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y vulnerar la Ley N° 21.477, que prohíbe a notarios y conservadores autorizar o inscribir actos que generen nuevas subdivisiones irregulares o núcleos urbanos sin cumplir requisitos urbanísticos. Al respecto, el juzgador estima que aun cuando el Ministerio alegue que el D.L. N° 2.695, por su carácter especial, prevalece sobre normas generales, la reciente jurisprudencia administrativa de la Contraloría -de manera especial el dictamen de 9 de abril de 2024- clarifica que el procedimiento no puede utilizarse para amparar loteos irregulares ni para sortear las restricciones del artículo 55 de la LGUC, reconociendo que la regularización puede generar, de hecho, subdivisiones contrarias a la planificación territorial y comprometer el ordenamiento urbano. El tribunal acoge este criterio, destacando que la Contraloría exige coordinación entre órganos del Estado y atribuye al Ministerio el deber de evitar que regularizaciones en zonas rurales originen nuevos núcleos urbanos fuera del marco urbanístico. Así, la preeminencia del D.L. N° 2.695 no es absoluta y debe armonizarse con las normas

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por Lidia del Carmen Robles Muñoz, ordenándose, al Conservador de Bienes Raíces de Buin, la inscripción en el registro pertinente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° E-20017, de 20 de noviembre de 2018, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Ivonne Bueno Moraga. Rol N°1070-2025 Civil Pronunciada por la Cuarta Sala integrada por las ministras señora M. Alejandra Rojas Contreras, señor Hernán García Mendoza y la abogada integrante señor Ivonne Bueno Moraga, quien no firma no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se eliminan los fundamentos noveno al trigésimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, se rechazó la solicitud deducida por Lidia del Carmen Robles Muño

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