SIN INFORMACION

LIFEI ZHANG Y CINDY ZARRICUETA/DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de diciembre de 2025 comparece el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de don LIFEI ZHANG, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjeros N°24.750.296-3 y de doña CINDY MARIELA ANDREA ZARRICUETA OLATE, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad Nº12.148.038-7, ambos con domicilio para estos efectos en Independencia N°768, comuna de Linares, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de don RODRIGO ALONSO BEALS CHACÓN, cédula de identidad Nº13.600.794-7, director de la Dirección de Seguridad Pública de Linares; de don FLAVIO ROLANDO CANCINO BARROS, cédula de identidad Nº10.867.203-K, inspector de Rentas Municipales de Linares; y de todos quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual, esto por las visitas y actuaciones, ocurridas los días 5, 7, 9 y 11 de diciembre del presente año, que configuran hostigamiento, coacción y amenaza de clausura y detención, sin procedimiento legal, sin documentos notificados formalmente, sin actas de fiscalización. Solicita se acoja el recurso de amparo, disponiendo todas las medidas necesarias para proteger la libertad personal y seguridad individual de sus representados, ordenando que los funcionarios recurridos se abstengan de realizar amenazas, fiscalizaciones ilegales, actos de coacción o advertencias de detención sin orden judicial, o cualquier otra actuación que exceda sus competencias legales. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que el 5 de diciembre de 2025, alrededor de las 12:00 horas, inspectores de Rentas Municipales encabezado por don Flavio Cancino Barros, junto a funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública de Linares se presentaron en el local ubicado en Independencia N°768, comuna de Linares, lugar donde los amparados don Lifei Zhang, de nacionalidad china y doña Cindy Zarricueta, de nacionalidad chilena, desempeñan sus labores. Al momento que ingresaron al local sóolo se identificaron como funcionarios seguridad pública e inspectores de rentas municipales, sin individualizarse propiamente tal y aprovechándose del poco conocimiento por parte de los trabajadores, en especial de don Lifei Zhang, de nacionalidad china, que no entiende bien el idioma español. Al momento de ingresar funcionarios al local exhibieron un Decreto Exento con fecha de 25 de noviembre de 2025, el cual declara que “hace efectivo” el Decreto N°1130 de fecha 10 de marzo de 2025, ordenando la clausura inmediata del establecimiento. Sin embargo, dicha clausura se llevó a cabo sin notificación previa y sin observarse las garantías mínimas del procedimiento administrativo. En el mismo acto se cursó además una boleta de infracción haciendo mención de dicha clausura, sin mayor fundamento. Posteriormente, el 7 de diciembre de 202

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado en favor de LIFEI ZHANG y de doña CINDY MARIELA ANDREA ZARRICUETA OLATE, en contra de don RODRIGO ALONSO BEALS CHACÓN de don FLAVIO ROLANDO CANCINO BARROS. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1041-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de diciembre de 2025 comparece el abogado Ernesto Núñez Parra en representación de don LIFEI ZHANG, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjeros N°24.750.296-3 y de doña CINDY MARIELA ANDREA ZARRICUETA OLATE, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad Nº12.148.038-7, ambos c

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