JAVIER ALEXI CONTRERAS ASTETE/ARCHIVERO JUDICIAL DE TALCAHUANO Y OTRO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 4659-2025 del Libro Protección de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, compareció Javier Alexi Contreras Astete, cesante, representado por el abogado Carlos Segundo Neira Aguilera, e interpuso recurso de protección en contra del Archivero Judicial de Talcahuano y del Primer Juzgado Civil de Concepción. Expone, en síntesis, que se encuentra en búsqueda de trabajo como camionero, oficio que se le ha impedido ejercer debido a que presenta anotaciones vigentes en su certificado de antecedentes y Hoja de Vida del Conductor, derivadas de una condena por cuasidelito de lesiones graves del año 2000, cuya pena, consistente en una multa de 11 sueldos vitales y suspensión de 6 meses de licencia, fue íntegramente cumplida. Añade que solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación el beneficio de eliminación de antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, trámite que no pudo cumplir, al solicitarle dicho organismo, la acreditación del pago de la multa mediante certificado del Tribunal o del Archivero Judicial, y adicionalmente, una resolución judicial del tribunal de la causa, que ordenase la omisión de dichos antecedentes en la Hoja de Vida del Conductor. Manifiesta que concurrió al Primer Juzgado Civil de Concepción para solicitar el desarchivo de la causa Rol 32.907-2000 del ex 2° Juzgado del Crimen de Talcahuano y que existió una falta de respuesta y diligencia tanto por parte, del Primer Juzgado Civil de Concepción así como del Archivero Judicial de Talcahuano, a pesar de las solicitudes realizadas por él, constituyendo esas actuaciones actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus derechos de igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra, a la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Pide a esta Corte restablecer el imperio del derecho, ordenando a los recurridos realizar todas las gestiones necesarias para el desarchivo y remisión de la causa. Informó el Juez Suplente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que, en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela, ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Segundo: Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. Tercero: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes y protegidas. Por su parte, el acto ilegal, es aquel contrario al ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, acorde a lo señalado ut supra, corresponde determinar si ha habido en este caso, una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de los recurridos y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente, una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que, en el caso concreto, el recurso de protección se fundó esencialmente en la omisión y demora de los recurridos en gestionar el desarchivo de la causa Rol 32.907-2000, lo que impedía al recurrente obtener el certificado de cumplimiento de pena y la resolución judicial necesaria para la eliminación de antecedentes en sus registros. Sexto: Que, del mérito de los informes evacuados por el Archivero Judicial de Talcahuano, y por el Primer Juzgado Civil de Concepción, se constata que la causa requerida ya fue desarchivada y remitida al tribunal con fecha 5 de noviembre de 2025 y que el Juzgado dictó la resolución judicial necesaria el 6 de noviembre de 2025, comunicando el cumplimiento de la pena al Servicio de Registro Civil e Identificación. Se acreditó además que el Servicio de Registro Civil e Identificación había procesado el beneficio de omisión de antecedentes penales en el Registro General de Condenas y en el Registro Nacional de Conductores. Séptimo: Que, en este entendido, la acción constitucional ha perdido su objeto y oportunidad, por cuanto el hecho que se reclamaba, consistente en la remisión del expediente judicial y la falta de la resolución que acreditara el cumplimiento de la condena para los fines de la Ley N° 19.628, se encuentra a la fecha resuelto y ejecutado por el tribunal y por el Servicio de Registro Civil. En con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Javier Alexi Contreras Astete en contra del Primer Juzgado Civil de Concepción y del Archivero Judicial de Talcahuano, por haber perdido éste su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. No firma el ministro señor Jordán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 4659-2025 - Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 4659-2025 del Libro Protección de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, compareció Javier Alexi Contreras Astete, cesante, representado por el abogado Carlos Segundo Neira Aguilera, e interpuso recurso de protección en contra del Archivero Judicial de Talcahuano y del Primer Juzgado Civil de C
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