ANZOLA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Brando Javier Lugo Valera, en favor de FLORALICIA DE LOS ÁNGELES ANZOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud administrativa de regularización migratoria establecida en el artículo 155 de la Ley N°21.325, presentada por la Sra. Anzola con fecha 24 de enero de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a las recurridas a emitir pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud en el plazo que el tribunal determine. Expone que la recurrente ingresó a Chile en el año 2021 desde Venezuela, desplazándose a pie por motivos humanitarios derivados de la profunda crisis política, económica y social que atraviesa dicho país, habiendo comunicado voluntariamente su ingreso irregular a la Policía de Investigaciones de Chile y colaborado activamente con todos los procedimientos migratorios establecidos por el gobierno, realizando oportunamente su empadronamiento biométrico y proceso de enrolamiento. Señala que actualmente se desempeña en actividades laborales de manera informal, ante la imposibilidad de acceder a un permiso de trabajo regular mientras
Fallo
se resuelve su situación migratoria. Agrega que con fecha 24 de enero de 2024 la señora Anzola Rodríguez solicitó formalmente que se analizara su situación migratoria, acompañando todos los antecedentes que acreditan su arraigo en el país. Sin embargo, indica que el 28 de junio del mismo año, recibió el Oficio Ordinario N°33.940 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se le comunicó que no existe un procedimiento de regularización disponible para su caso, indicándose que puede optar por solicitar una autorización de salida voluntaria o, en su defecto, quedar sujeta a una eventual medida de expulsión. Argumenta que el razonamiento del Servicio está errado, debido a que dadas las circunstancias humanitarias que motivaron el ingreso a Chile de la recurrente, su caso se enmarca en las situaciones excepcionales previstas en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería, que faculta a la autoridad a otorgar permisos de residencia temporal por motivos humanitarios, aun cuando la persona se encuentre en situación migratoria irregular, facultad que es exclusiva e indelegable del Subsecretario del Interior y que debe ejercerse mediante resolución exenta debidamente fundada. Por consiguiente, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones carece de competencia para resolver o poner término a una solicitud cuya resolución corresponde única y exclusivamente al Subsecretario del Interior. Adicionalmente, invoca la infracción de los artículos 24 y
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Brando Javier Lugo Valera, en favor de FLORALICIA DE LOS ÁNGELES ANZOLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicit
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