JOSELYNE VALESKA ICARTE ÁLVAREZ CONTRA SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C SNC
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSELYNE ICARTE ÁLVAREZ, enfermera universitaria, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Arica y Parinacota y del Hospital Dr. Juan Noe Crevani, por haber procedido a notificar una serie de descuentos de su remuneración bajo el argumento de un error de cálculo en relación con los permisos utilizados como fuero gremial, ello con vulneración de las garantías que establece el artículo 19 en los numerales 1, 16, 19 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su empleadora, es el Servicio de Salud recurrido, el cual el 08 de septiembre pasado le indicó que debido a un error de cálculo procedieron a una serie de descuentos en su remuneración. Refiere que el análisis que realiza la entidad decía relación con funcionarios que son dirigentes gremiales que hicieron uso de permisos gremiales y a su vez percibieron la “asignación de urgencia”, dando cuenta que conforme a los Dictámenes N°1283 de 2010 y 6994 de 2013, ambos señalan "que la preceptiva especial que regula la asignación de urgencia exige, para su percepción, que se ejerzan efectiva y permanentemente las labores que dan derecho a su otorgamiento requisito que no cumplen los funcionarios” lo que no ocurre en el caso de autos. Así, debía reintegrar la suma de $2.107.268. En cuanto al contexto en que se genera aquello, indica que es enfermera universitaria, desde 2021 percibe la Asignación de Urgencia que dispone el artículo 1 de la Ley 19.264, siendo elegida dirigente gremial de la Asociación de Enfermeras del Hospital, en 2021, y que en la actualidad fue electa el 02 de abril pasado hasta el mismo día y año de 2027. Indica que entre los años 2021 y 2022 realizaba turnos, tenía 11 horas gremiales por lo que realizó turnos de noche, fin de semanas, festivos y turnos extras, por lo que resulta absolutamente ilegal y arbitrario el descuento controvertido, sin que lo anterior expresado conculque el hecho que aunque no lo hubiera reali
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en representación de JOSELYNE ICARTE ÁLVAREZ, en contra del Servicio de Salud de Arica y Parinacota y del Hospital Dr. Juan Noé Crevani. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña Sandra Negretti Castro, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo en consideración la primacía de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19.296, toda vez que una interpretación diversa atenta contra la posibilidad de la recurrente de ejercer los derechos sindicales de representar al gremio atendido el hecho de afectarse las remuneraciones al no mantenerse íntegras aquellas por asumir un cargo de dirigencia sindical. Del mismo modo, esta abogada es de opinión que el Memorándum 67 de fecha 8 de septiembre del año 2025, el que dispuso que debido a un error en la información entregada preliminarmente por el SCR Personal del Hospital Regional Arica Dr. Juan Noé Crevani en relación a los permisos utilizados por doña Joselyne Valeska Icarte Álvarez, se debió revisar y complementar el monto a reintegrar al Servicio, quedando en la suma total de $ 923.874.-. Mediante el señalado Memorándum se ordena a la recurrida el reintegro de la Asignación de Urgencia, establecido e
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Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSELYNE ICARTE ÁLVAREZ, enfermera universitaria, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Arica y Parinacota y del Hospital Dr. Juan Noe Crevani, por haber procedido a notificar una serie de descuentos de su remuneración bajo el argumento de un error de cálculo en relación c
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