IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERREA CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, en favor de IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERRERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.370.218-2, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad, que fue solicitada el 06 de agosto de 2022, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y luego obteniendo el beneficio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente. Indica que presentó su solicitud de carta de nacionalización con fecha 06 de agosto de 2022 y que incluso ha hecho el pago íntegro y oportuno de la orden de pago de la solicitud de carta de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones, toda vez que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de aquella para ser remitidas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que lo anterior lo deja en completa incertidumbre, quien se mantiene en una situación de preocupación por un trámite demorado por la actuación omisiva del recurrido, que se encuentra en contravención de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República Tras citar jurisprudencia al efecto, indicando que en autos no es necesario agotar previamente la vía administrativa mediante el silencio administrativo y que tampoco es aplicable el caso fortuito o fuerza mayor, destaca que además no existe un pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización de la solicitud. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de carta de nacionalización se interpuso el 06 de agosto de 2022 y que ya fue remitido con fecha 22 de octubre de 2025 a la Subsecretaría del Interior, encontrándose en etapa de “Ratifica autoridad”. QUINTO: Que, en este sentido, el amparo constitucional dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones ha perdido oportunidad, toda vez que ha cumplido con la tramitación que le exige la ley. SEXTO: Que, finalmente, no puede soslayarse que el recurrente mantiene vigente su permiso de Residencia definitiva, razón por la cual, en la actualidad no se advierte conculcación alguna a las garantías fundamentales que se encuentran garantizadas por el recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERRERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 496-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, en favor de IRAIDA DEL CARMEN CONTRERAS HERRERA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.370.218-2, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denun
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