SIN INFORMACION

URBINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece BERNABÉ FELIPE VEGA QUISPE, abogado, en favor de ANYERLIN CAROLINA URBINA GUERRERO, venezolana, cédula de identidad venezolana Nº31.297.852, interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión y prohibición de ingreso a Chile por de la reclamante por 25 años, mediante Resolución exenta N° 2500100139694 de 15 de septiembre de 2025. Refiere que la reclamante llegó a Chile en 2021 con 15 años de edad, cruzando sola por el desierto, ingresando engañada a fin de reencontrarse con su padre, sin saber que lo haría de manera ilegal, estando embarazada de dos meses, sin tener conocimiento de ello. Manifiesta haberse autodenunciado en marzo de 2025 sin entregársele tarjeta de extranjero infractor ni acta de inicio de proceso sancionatorio, por lo que no pudo realizar sus descargos, y que en la resolución de expulsión solo se da cuenta de haberse informado el inicio del proceso sancionatorio. Indica que no se matriculó en ningún establecimiento estudiantil, por desconocimiento, además de estar llevando su embarazo, agregando que su primera hija nace en Chile en 2022 y su padre falleció en 2023. Además manifiesta tener un niño de 3 meses, con sus respectivos controles, estando todos inscritos en FONASA. Agrega que además se encuentra en una residencia, por ser victima de VIF por parte del padre de su hijo menor, y que su hija mayor está matriculada en un jardín infantil., al cual también se encuentra su hijo menor inscrito para iniciar la sala cuna el próximo año. Finalmente manifiesta que la extranjera no ha cometido reiteración de infracciones migratorias ni posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En cuanto al derecho, da cuenta de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 21.325, en particular, lo relativo a que para sustentar una resolución de expulsión debe atenderse a la gravedad de los hechos así como también, al hecho d

Fundamentos

considerando factores como la edad de estos, la relación directa y regular, entre otros. Refiere que la resolución es ilegal, por cuanto no pondera cabalmente las circunstancias del artículo 129 de la normativa citada en cuanto impuso la prohibición de ingreso por el tiempo máximo legal, respecto de las infracciones que no constituyan crimen o simple delito, puesto que no contaba con antecedentes penales ni reiteración de infracciones, por lo que pudo haber dispuesto una prohibición de ingreso a Chile menor a cinco y mayor a tres años. Cuestiona además la falta de notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, el que debía hacerse de manera personal, pero aquello no ocurrió por lo que dicho vicio acarrea la nulidad del procedimiento, solicitando se deje sin efecto. Reitera la desproporcionalidad de la prohibición de ingreso, esta vez fundado en argumentos de derechos fundamentales. Al mismo tiempo alega una falta de fundamentación en la resolución de expulsión, toda vez que no fundamentó el por qué se le otorgaba un plazo de prohibición de ingreso de cinco años y no menor considerando la ausencia de antecedentes penales ni la reiteración de faltas migratorias, lo que atenta con el criterio de interpretación pro homine en la prohibición de ingreso a Chile. Asimismo, señala que se atenta contra el principio de protección de la unidad de la familia. Por lo anterior solicita, solicita tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Camila Valdivia Hidalgo, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Señala que reclamante no registra ingreso por paso habilitado, por lo que se desprende que su entrada al país se realizó eludiendo los controles migratorios. En este contexto es que registra denuncia por ingreso clandestino, conforme da cuenta Informe Policial N°1097 de 26 de marzo de 2025 d ela Policía de Investigaciones de Chile, por lo que el conforme a acta de notificación de la misma fecha se da cuenta que el servicio informó al “extranjero” (sic) que había iniciado un procedimiento sancionatorio, atendido lo anterior, dando cuenta del plazo para presentar sus descargos, acta que cuenta con la firma de puño y letra de la recurrente, sindicando en las observaciones que si presentaría descargos, pero a pesar de ello no los remitió a fin de desvirtuar la causal de expulsión invocada, razón por la cual la autoridad decide su expulsión con la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años desde que hiciera abandono del territorio nacional. En cuanto al derecho, indica que la resolución fue dictada por autoridad competente, con atribuciones legales para dictar el acto, el que siguió el procedimiento destinado al efecto, y encontrándose en la causal de expulsión establecida en la ley se dec

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que, SE ACOGE el reclamo, deducido en favor de ANYERLIN CAROLINA URBINA GUERRERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución exenta N° 2500100139694 de 15 de septiembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional de ésta, así como su prohibición de ingreso al país, solo para los efectos que la recurrida vuelva a ponderar los antecedentes acompañados con el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 54-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece BERNABÉ FELIPE VEGA QUISPE, abogado, en favor de ANYERLIN CAROLINA URBINA GUERRERO, venezolana, cédula de identidad venezolana Nº31.297.852, interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión y prohibición de ingreso a Ch

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