I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del establecimiento educacional Escuela República de México, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 002276, de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zárate Carrazana que confirma la sanción de multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta a su representada. Expone que el procedimiento administrativo tuvo su origen en una denuncia formulada por una apoderada del establecimiento, relacionada con hechos de conflicto y maltrato entre estudiantes; que a partir de dicha denuncia, la Superintendencia instruyó proceso administrativo sancionatorio y, mediante Formulación de Cargos N° 2023/FC/16/0147, de 15 de septiembre de 2025, imputó al establecimiento un cargo único, consistente en que el sostenedor no habría aplicado correctamente su reglamento interno y/o los protocolos de actuación, particularmente en materia de convivencia escolar, acoso escolar e ideación suicida. Señala, en primer término, la existencia de un vicio de forma, consistente en la incorrecta individualización del establecimiento educacional sancionado, por cuanto en la resolución que aprueba el proceso administrativo se hace referencia, en una de sus partes, a un establecimiento distinto -Escuela Básica Reyes de España- lo que, podría derivar en la aplicación de la multa a un establecimiento que no fue parte del procedimiento. En cuanto al fondo, la reclamante sostiene que el establecimiento sí aplicó su reglamento interno y los protocolos correspondientes, detallando una serie de actuaciones realizadas por el equipo directivo y de convivencia escolar, tales como entrevistas con estudiantes y apoderados, instancias de mediación, intervenciones en el curso respectivo, apoyo psicológic
Fundamentos
fundamentos que indica y ordena la aplicación de la sanción de Multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales respecto del establecimiento educacional sujeto a examen, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529 Respecto del vicio de forma alegado por la reclamante, sostiene que la mención errónea de otro establecimiento corresponde a un error no esencial, que no generó perjuicio alguno al sostenedor, pues el procedimiento siempre estuvo claramente dirigido contra la Escuela República de México, correctamente individualizada por su RBD y por su entidad sostenedora, y que esta pudo ejercer plenamente su derecho a defensa. Invoca al efecto el principio de no formalización del procedimiento administrativo y la jurisprudencia que sostiene que no existe nulidad sin perjuicio. En cuanto al fondo, indica que el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009 impone no solo la obligación de contar con un reglamento interno, sino también la de aplicarlo correctamente, garantizando en todo momento un justo procedimiento. En tal sentido, la falta de aplicación efectiva o la ausencia de registros que permitan verificar dicha aplicación es jurídicamente asimilable a la inexistencia del protocolo. Indica que, pese a que el establecimiento realizó diversas entrevistas y gestiones, no se acreditó la activación íntegra y oportuna de los protocolos exigidos, ni existieron registros verificables que dieran cuenta de los resultados de su aplicación, particularmente en lo relativo al protocolo de acoso escolar y al protocolo de ideación suicida, así como de las medidas de apoyo adoptadas para la estudiante afectada. Añade que la jurisprudencia uniforme de las Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que el incumplimiento o aplicación defectuosa de los reglamentos internos constituye una infracción menos grave a la normativa educacional, descartando la alegación de vulneración al principio de tipicidad. Finalmente, señala que la sanción aplicada fue determinada conforme a la ley, considerando la entidad de la infracción, los bienes jurídicos afectados - la buena convivencia escolar- y la existencia de sanciones administrativas previas por infracciones de similar naturaleza, solicitando en definitiva el rechazo de la reclamación judicial, con expresa condena en costas. 3°.- Que el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, dispone que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. 4°.- Que, primeramente debe señalarse que el reclamo interpuesto permite a esta Corte revisar si una determinada resolución del Superintendente se ajusta o no a la normativa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52, 66 y siguientes, 73 b), 77 c), 84 y 85 de la Ley N° 20.529, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por doña Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela República de México, RBD 3636-3, contra Resolución Exenta PA N° 002276, de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el señor Fiscal de la Superintendencia de Educación Escolar, Miguel Zárate Carrazana. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. - Redacción de la Ministra señora Érica Pezoa Gallegos. No firma el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol 56-2025 Contencioso-Administrativo.
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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece Alejandra Jiménez Constanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chillán, sostenedora del establecimiento educacional Escuela República de México, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Ex
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