21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIABANE/FISCO DE CHILE-D.D.H.H.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación -en su motivo décimo octavo-, de la frase “con intereses corrientes desde que el deudor quede en mora, esto es, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.”. Asimismo, se suprime el párrafo 3° de su

Fundamentos

considerando décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, en lo tocante al quantum indemnizatorio, esta Corte teniendo en consideración la extensión de la privación de libertad de que fue objeto -más de un mes-, las circunstancias de ser menor de edad a la fecha de su detención y, en particular, de haber sido víctima la demandante de torturas y malos tratos -consistentes entre otros, en amenazas de violación, desnudamiento forzado y aplicación de corriente en su cuerpo-, circunstancias que de acuerdo con la prueba rendida en autos le generaron un severo daño físico y sicológico, con las consecuenciales secuelas que subsisten hasta la actualidad, aumentará el monto a pagar por el Fisco de Chile a la suma de $ 50.000.000.- 2.- Que, considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos son plenamente procedentes y se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora en los términos del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-653-2023, CON DECLARACIÓN que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral a la demandante doña Flavia Patricia Fiabane Salas, se fija en el monto de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y que los intereses se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, en lo tocante a los reajustes, estuvo por determinar su pago desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, considerando para ello que éstos persiguen recompensar al ofendido del efecto de la desvalorización del dinero. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-17002-2024. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación -en su motivo décimo octavo-, de la frase “con intereses corrientes desde que el deudor quede en mora, esto es, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.”. Asimismo, se suprime el párrafo 3° de su consi

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