AGUAS DE ANTOFAGASTA S.A./3 JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS RECURSOS DE HECHO
Hechos
VISTOS: Comparece Joel Antonio López Letelier, abogado, en representación de Aguas de Antofagasta S.A., parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, sobre demanda colectiva en materia de protección al consumidor sustanciada en procedimiento especial de la Ley N° 19.496, rol C-103-2022, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de octubre de 2025, que concedió la apelación subsidiaria deducida por el tercero coadyuvante Asociación de Consumidores del Profesorado de Chile (Acoproch) en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025, que aprobó el avenimiento celebrado entre las partes, por estimar que el tribunal a quo erró al declarar admisible dicho recurso. El rol de ingreso de este recurso corresponde al 1463-2025 (Civil). Comparece Hernán Calderón Ruiz, en representación de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (Conadecus A.C.), parte demandante en los autos referidos precedentemente, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la misma resolución indicada. El rol de ingreso de este recurso corresponde al 1464-2025 (Civil). Ambas causas se acumularon, decretándose la vista conjunta, bajo el rol de ingreso 1453-2025 (Civil). Los presentes autos inciden en la causa rol 1420-2025 (Civil). Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Aguas Antofagasta S.A. funda su recurso de hecho señalando que el 8 de agosto de 2025 su representada, junto con el Servicio Nacional del Consumidor y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, presentaron un avenimiento destinado a poner término al litigio. Posteriormente, habiéndose aclarado ciertos aspectos del acuerdo y celebrada una audiencia al efecto, el tribunal de primera instancia procedió a aprobar dicho avenimiento mediante resolución de 21 de octubre de 2025. Señala que Acoproch, en su calidad de tercero coadyuvante de Sernac, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo desestimada la primera y concedida la segunda por la resolución que ahora se impugna. Sostiene que Acoproch carece de legitimación activa para interponer la apelación, toda vez que su condición de tercero coadyuvante implica que no ejerce pretensión propia, encontrándose subordinado al interés de la parte principal a la cual adhiere. En consecuencia, al haber arribado Sernac a un acuerdo satisfactorio, se extinguió la facultad del tercero para impugnar dicha actuación procesal. Argumenta que la apelación fue interpuesta de forma improcedente, pues la resolución que aprueba un avenimiento reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, conforme ha establecido la jurisprudencia, razón por la cual debió deducirse de manera directa según lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y no en forma subsidiaria a un recurso de reposición como lo contempla el artículo 188 del mismo cuerpo legal para el caso de autos y decretos. Finalmente, alega que el recurso de apelación interpuesto por Acoproch adolece de la fundamentación exigida por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a efectuar afirmaciones genéricas sobre el supuesto incumplimiento de los requisitos del artículo 53, letra b) de la Ley N° 19.496, sin explicar de manera concreta y circunstanciada en qué consistirían tales infracciones ni por qué el avenimiento no cumpliría los presupuestos legales. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho, se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida y se declare inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por Acoproch, con costas. SEGUNDO: Que el recurrente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile expone que el 9 de enero de 2024, el Servicio Nacional del Consumidor ejerció acciones colectivas en contra de Aguas Antofagasta S.A., fundadas en la interrupción del suministro de agua potable acontecida en la comuna de Antofagasta entre el 3 y 8 de diciembre de 2023. Posteriormente, el 22 de enero de 2024, Conadecus también ejerció acciones colectivas por los mismos hechos, acumulándose ambas causas el 22 de mayo de 2024. Señala que el 14 de abril de 2024, Gastón Díaz Norambuena, actuando por Acoproch, solicitó hacerse parte en los autos, siendo que el tribunal, mediante resolución de 16 de abr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 23, 158, 186, 187, 188, 189, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZAN, sin costas, los falsos recursos de hecho interpuestos por Aguas Antofagasta S.A. y por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en la causa rol C-103-2024. Déjese copia en causas roles 1420-2025 (Civil) y 1464-2025 (Civil). Regístrese y comuníquese. Rol 1463-2025 acumulada 1464-2025 (Civil-hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Joel Antonio López Letelier, abogado, en representación de Aguas de Antofagasta S.A., parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, sobre demanda colectiva en materia de protección al consumidor sustanciada en procedimiento especial de la Ley N° 19.496, rol C-103-2022, inter
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