1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

ORTIZ GEOFFROY LUIS / LOPEZ ARANDA JUAN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada se concede con sus efectos legales, otorgando competencia a esta Corte para conocer del mismo en los términos establecidos en la Ley N° 18.287, circunscribiéndose el análisis a los agravios expresamente formulados, sin que resulte procedente incorporar en esta etapa versiones fácticas nuevas o alegaciones no introducidas oportunamente en la audiencia de primera instancia. Es así como en la parte petitoria de su recurso, el querellado y los demandados civiles solicitan que esta Corte modifique, en lo infraccional, la sentencia apelada, y se condene al primero a una multa de 1,5 UTM. En lo civil piden que se rechace la indemnización por desvalorización y por daño moral o en su defecto sean rebajados los montos de manera sustancial; que se modifique la “fecha del calculo de reajustes y estos comiencen a correr desde que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado”; y que se le absuelva del pago de las costas. Segundo: Que respecto a lo infraccional, del análisis de los antecedentes rendidos en el proceso, y particularmente de las declaraciones del conductor recurrente, se advierte la existencia de diversas respecto de la forma en que ocurrió el accidente. En efecto, en sede policial reconoce no haber respetado el disco pare que enfrentaba, mientras que posteriormente, en su declaración indagatoria, sostuvo haberse detenido y avanzado luego en forma lenta, introduciendo recién al momento de contestar la demanda la existencia de “inmuebles que le obstruían la visón”, según lo reiteró en su recurso de apelación, y finalmente en el alegato de su defensa se sostuvo que la obstaculización era causada por un toldo existente en un negocio que opera en dicha esquina. Desde luego, la disparidad de versiones y la circunstancia de haber reconocido al momento de ocurridos los hechos que no respetó el disco pare existente en el lugar, así como la visualización que se obtiene de las fotografías autorizadas ante notario de la posición en que quedaron los vehículos luego de la colisión, de las que además se aprecia una buena visibilidad para quien transita por la calle Chiloé, respecto de la intersección con la calle Álvarez de Toledo, permiten establecer la responsabilidad que en el hecho le cupo al conductor del vehículo Subarú, de manera que la sanción impuesta aparece justificada y conforme a la Ley. Tercero: Que, en lo c

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 52, 53 y 54: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada se concede con sus efectos legales, otor

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