SIN INFORMACION

OROPEZA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ÁNGEL KEVIN OROPEZA ALBARRÁN, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°947, de 11 de junio de 2025, que rechaza su solicitud de Carta de Nacionalidad bajo el argumento de que presenta antecedentes penales dentro de Chile, actuación que considera ilegal y arbitraria, puesto que estima que dichos antecedentes son de carácter leve, correspondientes a una agresión en su nivel más bajo -en una riña familiar-, respecto de la cual cumplió íntegramente la condena impuesta, vulnerando con ello derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se dé curso al proceso administrativo de nacionalización. Narra que ingresó a Chile el 12 de agosto de 2016 con visa de turista, realizando posteriormente el cambio de estatus migratorio a residencia temporal y luego a residencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos exigidos. A continuación, señala que el 25 de abril de 2023 presentó solicitud de Carta de Nacionalidad, motivado por el arraigo social, laboral y familiar que mantiene en el país. En efecto, refiere que desde junio de 2024 se desempeña como empleado en la Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A, y es padre de un niño de nacionalidad chilena. Respecto de los antecedentes penales invocados por la autoridad recurrida, el recurrente reconoce que efectivamente registra una condena por lesiones, sin embargo, señala que cumplió íntegramente la pena impuesta y desde entonces su conducta ha sido óptima. Argumenta que si bien el otorgamiento de la Carta de Nacionalidad constituye una gracia que confiere el Estado chileno, existe cierta discrecionalidad en cuanto a la revisión de los antecedentes de los solicitantes, y es precisamente a esta discrecionalidad a la que apela, solicitando una segunda revisión de su exp

Fundamentos

motivos por los cuales se rechazó la carta de nacionalización del recurrente, estimándose que con ello se da cumplimiento, en exceso, al deber de fundamentación establecido en el artículo 41 de la Ley N°19.880. SEXTO: Que el artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, dispone: “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior.” Por su parte, el artículo 2°, en lo que interesa, establece: “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva. Corresponderá al Ministro del Interior calificar, atendidas las circunstancias, si viajes accidentales al extranjero han interrumpido o no la residencia continuada, a que se refiere el inciso precedente”. Por su lado, el artículo 7° de dicha normativa prevé: “El decreto que deniegue la carta de nacionalización será siempre fundado y firmado por el Presidente de la República.” Asimismo, su artículo 8°, dispone: “El que la cancele deberá también ser fundado en haber sido concedida con infracción a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, o en haber acaecido ocurrencias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalización de tal gracia o por haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en la ley número 12,927, de 6 de Agosto de 1958. La cancelación de la carta de nacionalización se hará previo acuerdo del Consejo de Ministros y por decreto firmado por el Presidente de la República.” SÉPTIMO: Que resulta esencial precisar que la obtención de la nacionalización es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa, otorgada por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según se precisa en los artículos 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, y 84 de la Ley N°21.325. Así las cosas, es posible advertir que la concesión de la carta de nacionalización es una “gracia” del Estado de Chile, cuyo acto terminal es producto de la potestad discrecional radicada en la aludida autoridad, donde se debe efectuar una ponderación acabada de los fundamentos esgrimidos para su petición, además de un análisis exhaustivo y el cumplimiento de un procedimiento reglado. OCTAVO: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, previa investidura regular, en ejercicio de sus facultades, conforme a las formalidades que dispone la Ley, de manera fundada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 7° y 8° del Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, siendo el otorgamiento de la carta de nacionalización una gracia, esto es, facultativo para la autoridad su concesión, no pudiendo entenderse qu

Fallo

Por estas razones y visto, además, los dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Ángel Kevin Oropeza Albarrán en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14909-2025. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errazuriz, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ÁNGEL KEVIN OROPEZA ALBARRÁN, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°947, de 11 de junio de 2025, que rechaza su solicitud de Carta de Nacionalidad bajo el argume

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