SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL CELESTIN FREINET/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Alfredo Mardones Rivera, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, RUT Nº 65.152.819-4, sostenedora de la Escuela Celestín Freinet, ambos domiciliados en calle Venancia Leiva N°1949, comuna de La Pintana, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N°1940, de 12 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/2331, de 24 de julio de 2024 y procedió a aplicar la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por dos meses. Considera que la resolución resulta contraria a derecho, en razón de que: “1. La resolución reclamada yerra en tanto el cargo único confirmado adolece de un grave defecto en su formulación al imputar a mi representada una infracción grave, en circunstancias que se trata de una infracción menos grave, todo lo que trasunta en una vulneración a los principios de tipicidad y congruencia; 2. La resolución reclamada infringe la prohibición "no reformatio in pieus" al descartar la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley N°20.529 por la existencia de una sanción previa, la cual no fue invocada previamente por la autoridad educacional; y, 3. La sanción aplicada infringe abiertamente el principio de proporcionalidad de las sanciones que rige al procedimiento administrativo sancionador, siendo procedente una rebaja sustancial en la sanción impuesta”. Explica que el 8 de mayo de 2024 la autoridad educacional le formuló un cargo único consistente en: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe teners

Fundamentos

considerando 5° letra f) de la resolución recurrida, que reproduce. Tercero: Que a objeto de resolver el presente recurso se debe tener en consideración lo preceptuado en el artículo 85, inciso primero, de la Ley 20.529, en cuanto dispone que los "afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto", de lo cual se colige que la competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo a fin de verificar si en la emisión de la resolución reclamada se incurrió en alguna ilegalidad que justifique dejarla sin efecto. Cuarto: Que, así también es importante consignar que el arbitrio en estudio no constituye un nuevo grado de conocimiento y

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que se trata de verificar que la decisión adoptada en aquella sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que, en la especie, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta PA N°1940, de 12 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Educación, notificada por correo electrónico el 19 de agosto de 2025, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/13/2331, de fecha 24 de julio de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, y aplicó a la reclamante la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por dos meses. En tal sentido, en el procedimiento sancionatorio se reprochó a la actora la comisión de la siguiente infracción: “Cargo único: sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la superintendencia.  Hecho constatado: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información dispo

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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Alfredo Mardones Rivera, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, RUT Nº 65.152.819-4, sostenedora de la Escuela Celestín Freinet, ambos domiciliados en calle Venancia Leiva N°1949, comuna de La Pintana, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución E

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