JULIÁN ALEJANDRO PAREDES MORA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Ricardo Agüero Valdés, habilitado en Derecho, en favor de Julián Alejandro Paredes Mora, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío-Bío (C.C.P. Concepción), y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz con fecha 01 de diciembre de 2025, y en contra de Gendarmería de Chile, en la persona del Director Regional que corresponda. El recurrente sostiene que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado debido a que la sanción disciplinaria de privación de toda visita por 30 días, aplicada por Gendarmería por hechos ocurridos el 7 de octubre de 2025 en la celda N° 206 del módulo 8, fue ejecutada y registrada anticipadamente (17 de noviembre de 2025) a pesar de una orden judicial de suspensión de fecha 9 de octubre de 2025. Además, impugna la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz de fecha 1 de diciembre de 2025, que estimó ajustada a derecho la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería, la cual se basó únicamente en la declaración de un interno denunciante sin otros elementos objetivos de corroboración. Informó la Coronel Angélica Briones Castillo, Directora Regional de Gendarmería de Chile Región del Biobío, quien solicita el rechazo del recurso, indicando que Gendarmería actuó conforme a derecho y reglamentos, y que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía, que autorizó la aplicación de la sanción, no evidencia arbitrariedad ni ilegalidad. La Directora Regional señaló que el Juzgado de Garantía resolvió con pleno conocimiento de todos los antecedentes y que su decisión se ajusta a lo previsto para la tramitación del procedimiento disciplinario. La Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, Andrea Angélica Comas Lobato, informó que resolvió en audiencia de cautela de garantías (01 de diciembre de 2025), autorizando la aplicación de las sanciones impuestas por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que protege a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el amparado alega que la privación de visitas por 30 días, sumada a la anotación de mala conducta y pérdida de beneficios, constituye una limitación intensa a sus derechos en el contexto de la ejecución de la pena. El recurrente insiste en que la aplicación anticipada y el posterior registro de la sanción por parte de Gendarmería, antes de la resolución firme del tribunal, constituyen un acto ilegal y arbitrario. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados por las autoridades recurridas, -Gendarmería de Chile-, y Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, consta que la controversia fundamental sobre la legalidad y justificación de la sanción disciplinaria fue resuelta judicialmente. El Juzgado de Garantía, al conocer de la cautela de garantías en la causa RIT 453-2023, dictó una resolución con fecha 01 de diciembre de 2025 en la que estimó ajustada a derecho la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería, y convalidó la privación de visitas por 30 días. Dicha resolución se adoptó en base a los antecedentes expuestos por ambas partes en la audiencia de cautela de garantías. CUARTO: Que, la acción constitucional de amparo no está destinada a revisar o revertir las resoluciones judiciales firmes que fueron adoptadas por el juez competente en el ejercicio de sus facultades legales, como es el control de garantías de los internos condenados y la autorización de sanciones disciplinarias. Gendarmería informó que el Juzgado de Garantía resolvió la autorización de la aplicación de la medida disciplinaria, decisión que fue dictada con atención a los antecedentes expuestos, debidamente fundada y motivada conforme a derecho. El tribunal adoptó su decisión con pleno conocimiento de todos los antecedentes, cumpliendo las exigencias reglamentarias. QUINTO: Que, atendido que la sanción que afecta la situación penitenciaria del amparado y la consiguiente restricción de visitas fue autorizada y declarada conforme a derecho por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz mediante resolución de fecha 01 de diciembre de 2025, y que este acto jurisdiccional es el que actualmente da sustento a la aplicación de la medida, no se advierte una restricción o perturbación actual a la libertad personal y seguridad individual que derive de un acto ilegal o arbitrario. La autoridad jurisdiccional competente ejerció su facultad de control, adoptando una decisión que se encuentra en el ámbito de su competencia y que no puede ser revertida por la vía del amparo. En consecuencia, la actuación de Gendarmería posterior a la resolución judicial se ajusta a la legalidad validada por el juez de garantía. SEXTO: Que, no existiendo actualmente una perturbación o am
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de JULIÁN ALEJANDRO PAREDES MORA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 767-2025- Amparo.
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Concepción, diecinueve de diciembre de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Ricardo Agüero Valdés, habilitado en Derecho, en favor de Julián Alejandro Paredes Mora, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío-Bío (C.C.P. Concepción), y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedr
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