AGAZZI/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que tal como razona la sentencia de primer grado, el informe pericial rendido en estos autos indica que existió un error informático en cuanto al valor de venta del dólar ofrecido al momento en que los demandantes realizaron la operación de compra de divisas, por lo que no puede atribuirse a la demandada haber realizado publicidad engañosa o falsa en los términos que prevén los artículos 3° letra b) y 27° de la Ley 19.496. 2° Que en lo tocante a la existencia del contrato celebrado entre las partes, hay que resaltar que el principio general que rige la materia es el de buena fe de los contratantes y, sobre el punto en cuestión de lo debatido, es necesario tener presente que a la fecha en que se ofreció el dólar, ésta divisa, superó la barrera de los $1.000.-, conforme fue profusamente difundido por la prensa nacional, lo que implica que esa oferta era, a todas luces, irrisoria y apartada de la realidad económica, por ende, no era seria ni verosímil, lo que lleva, necesariamente, a concluir que ella obedecía a un error informático y no a un ofrecimiento real, por lo que no se verifica la infracción del artículo 12 de la Ley antes citada. 3° Que, de este modo, al no haberse configurado las infracciones antes referidas, resulta correctamente rechazada la demanda civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se decide: I. Que se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, solo en cuanto sancionó al Banco Santander a pagar una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar se declara, que se rechaza la denuncia infraccional, absolviéndolo de la multa impuesta. II. Que se confirma en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N°1777-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que consultada las partes respecto a la causa de recusación del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del Banco Santander-Chile que afecta al abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz, éstos manifestaron en audiencia que renunciaban a aquella. Asimismo, alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Raimundo Díaz y don Felipe Duhalde por y contra
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