SIN INFORMACION

ROBERTO CAMILO VARGAS FICA/PREFECTURA DE CARABINEROS DE VALDIVIA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Yordan Tavra Morales, abogado, cédula nacional de identidad N°16.959.403-1, en representación de Roberto Camilo Vargas Fica, cédula nacional de identidad N°17.512.787-9, domiciliado en El Colmenar s/n, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Juan González Urbina, Prefecto de Carabineros de Chile, de la Prefectura de Valdivia, en virtud de la dictación de la Resolución Exenta RA N°118448/30/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, por la cual se dispuso el retiro absoluto del recurrente, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que, por acto de servicio, sufrió una lesión consistente en “severa tendinopatía rotuliana rodilla izquierda operada” y “condropatía rotuliana rodilla izquierda”, sin reconocer la recurrida el origen de la lesión sufrida. Adicionalmente, indica que la recurrida no notificó a su representado respecto de la resolución que desechó recurso de reposición deducido en el procedimiento en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de la institución. Alega que, a su vez, el acto recurrido carece de motivación. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, dejando sin efecto la resolución impugnada, como también el procedimiento administrativo seguido respecto del recurrente, adoptando además todas las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, con costas. 2°) Que, comparece Patricio Hernández Torres-Barile, abogado, quien informa en representación de la recurrida. Expone que efectivamente la resolución recurrida dispuso el retiro absoluto del recurrente, en virtud de lo previsto en el artículo 43 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 115 letra a) del Estatuto del Perso

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Roberto Camilo Vargas Fica en contra Carabineros de Chile, dejándose sin efecto Resolución Exenta RA N°118448/30/2025 de fecha 20 de agosto de 2025, debiendo la recurrida someter al recurrente a una nueva evaluación médica, pronunciándose fundadamente sobre su solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-881-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Yordan Tavra Morales, abogado, cédula nacional de identidad N°16.959.403-1, en representación de Roberto Camilo Vargas Fica, cédula nacional de identidad N°17.512.787-9, domiciliado en El Colmenar s/n, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de

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