SIN INFORMACION

AGROINMOBILIARIA ISIDORA SPA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Mundaca Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en representación de Agroinmobiliaria Isidora Spa., Rut. N°76.226.616-4, en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y de la Secretaria Ministerial de Obras Públicas de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta DGC N°3888 de 24 de octubre de 2025, la cual señala infringir la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que la sociedad recurrente es una de acciones, constituida por escritura pública el 14 de agosto de 2012, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio respectivo, y que, el 08 de enero de 2024 es modificada, y en la cláusula tercera de aquella escritura pública se aumenta el capital de la sociedad recurrente, y en la letra A punto 2) de la cláusula tercera, el socio don HECTOR WALDO HENRIQUEZ VICENCIO, aporto el bien inmueble denominado “CARRETERA PANAMERICANA, VEGAS NORTE NÚMERO 100, LOTE 2, DE LA COMUNA DE LA SERENA”, y el aporte se encuentra inscrito a fojas 1123, número 700 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2025, conforme los documentos que acompaña. De lo anterior refiere que la recurrente es titular del dominio del bien inmueble denominado “CARRETERA PANAMERICANA, VEGAS NORTE NÚMERO 100, LOTE 2, DE LA COMUNA DE LA SERENA”, señala los deslindes de la propiedad y rol de avalúo. Agrega que además es propietaria del inmueble denominado Lote número Uno, el cual se encuentra inscrito, y señala sus deslindes, y refiere que fue adquirido por compraventa de 26 de mayo de 2016, complementada el 10 de julio de 2017. Alega que, el 30 de octubre de 2025, fue notificada a su representada la Resolución Exenta N°3888 de 24 de octubre de 2025 expedida por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, la cual de manera ilegal y arbitraria ordena el desalojo y despeje de los terrenos pertenecientes al área de concesión de la obra de Concesión Ruta 5 Norte Tramo La Serena - Vallenar, IV región de Coquimbo, lo cual refiere ser ilegal pues ordena a la actora desalojar el inmueble del cual es propietaria inscrita y cuya inscripción se encuentra vigente, pues los terrenos no han sido expropiados. Indica que el actuar de las recurridas le ha provocado problemas serios de convivencias con los actuales arrendatarios, viviendo en incertidumbre después de ser notificados de lo resuelto, temiendo los arrendatarios ser desalojados como mandata la resolución recurrida. Agrega que no ha sido notificada de ningún proceso de expropiación, ni ha recibido indemnización alguna por esto, por lo que se pretende despojar a su representada de su dominio sin un proceso previo, racional y justo. Sobre su derecho de propiedad vulnerado con el actuar de las recurridas, señala infringirse con el actuar de la Dirección G

Fallo

Por tanto, se le priva de usar, gozar y disponer de su dominio. Solicita acoger la acción intentada, ordenando que las recurridas dejen sin efecto las acciones relativas a desalojar a su representada de los bienes inmuebles que son de su dominio, y además de todas aquellas medidas que esta Corte estime necesaria para la adecuada protección de las garantías constitucionales conculcadas o de cualquiera otra que se estime vulnerada, con condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, comparece el Director General (s) de la recurrida Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y evacua el informe solicitado. Destaca que el recurso ha perdido oportunidad, pues se interpuso en contra de la Resolución (Exenta) N°3888, de 24 de octubre de 2025, por estimarse que dicho acto habría afectado el derecho de propiedad de la recurrente, sin embargo, informa que mediante Resolución (Exenta) DGC N°4333, de 28 de noviembre de 2025, resolvió acoger el recurso de reposición interpuesto por la propia recurrente, dejando en consecuencia, sin efecto íntegramente la orden contenida en la Resolución (Exenta) DGC N°3888/2025, en razón de no existir antecedentes suficientes para verificar que el área en cuestión corresponda a una de dominio público. En efecto, el resuelvo N°1 de la mencionada Resolución dispuso: "SE ACOGE, en todas sus partes, el recurso de reposición que fue interpuesto por don Benjamín Rene Mundaca Contreras, en representación de Agroinmobiliaria Isidora Spa., contra la Resolu

Texto Completo (Preview)

Agroinmobiliaria Isidora Spa. Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra Recurso de protección Rol Nº1945-2025 La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Benjamín Mundaca Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en representación de Agroinmobiliaria Isidora Spa., Rut. N°76.226.616-4, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica