QUILPATAY/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Miguel Francisco Quilpatay Lastra, exfuncionario municipal, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Peñalolén, por la dictación de los Decretos Alcaldicios N° 1300/1229, del 30 de mayo de 2025, y N° 1300/1713, del 21 de julio de 2025, el primero, que declara la vacancia por salud incompatible, del cargo de la recurrente y, el segundo, que rechaza recurso de reposición presentado por éste en contra del primer decreto alcaldicio. Señala que ingresó a la planta de la Municipalidad de Peñalolén el 07 de abril de 2011, siendo calificado siempre en Lista 1, de excelencia. Indica que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dictó la resolución exenta N° 131/26/155/25, de fecha 11 de abril de 2025, resolviendo que el funcionario presentaba un estado de salud recuperable. Menciona que el 30 de mayo de 2025, el alcalde dictó el Decreto Alcaldicio N° 1300/1229, que declaró la vacancia por salud incompatible del cargo de planta de don Miguel Francisco Quilpatay Lastra, grado 13° del escalafón auxiliar E.M.S., para cumplir funciones en la Dirección de Administración y Finanzas. La causal para la declaración de vacancia es haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, según el artículo 147 en relación con el artículo 148 de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto para Funcionarios Municipales. Refiere el recurrente que presentó un recurso de reposición ante el acto administrativo el 11 de junio de 2025. El 21 de julio de 2025, el alcalde dictó el Decreto Alcaldicio N° 1300/1713, rechazando el recurso de reposición y manteniendo su decisión. Afirma el recurso que dichos decretos violentan el artículo 148 inciso final del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual establece que el alcalde deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preven
Fundamentos
considerando la situación específica del funcionario. Además, la Contraloría ha señalado que, si el informe de la COMPIN concluye que la salud es "recuperable", la autoridad está plenamente facultada para declarar la incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia. Añade el informe que la Excelentísima Corte Suprema, en diversas sentencias, ha establecido que la facultad del Jefe del Servicio para declarar la vacancia por salud incompatible exige el informe de la COMPIN que declare que la salud es recuperable y, además, debe existir una evaluación de la compatibilidad con el cargo. Por lo anterior, sostiene la recurrida, es posible declarar la vacancia por salud incompatible con el cargo para que este sea provisto y se cumpla oportunamente la labor encomendada. Expone que el decreto alcaldicio impugnado, para declarar la vacancia, consideró la Resolución Exenta N° 131/26/155/25 de la COMPIN, de fecha 11 de abril de 2025, que establece que la salud del Sr. Quilpatay Lastra es recuperable. El decreto impugnado también realizó un análisis de la compatibilidad de la salud del recurrente con su cargo, concluyendo que aquella es incompatible. Destaca que la incompatibilidad se basa en que la ausencia prolongada del funcionario afectó la continuidad de los servicios de su cargo, retrasando el área en que se desempeñaba y causando una recarga en el equipo de trabajo por la redistribución de tareas. Agrega que, dados los antecedentes, no existe certeza de que el funcionario pueda cumplir sus funciones de forma regular y continua, lo que ha impedido el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad y cumplimiento de la función pública, establecidos en la Ley N° 18.575. Alega la recurrida que, por las razones expuestas, el decreto impugnado que declara la vacancia se encuentra debidamente fundado y no infringe el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asegura que el Decreto Alcaldicio N° 1300/1229 del 30 de mayo de 2025, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Ley N° 18.883, así como los señalados por la Contraloría General de la República y la Excelentísima Corte Suprema, para declarar la vacancia del cargo por salud incompatible del recurrente. Estima el informe que la Municipalidad de Peñalolén ejerció una facultad legal, cumpliendo con los requisitos de fondo y forma, y basándose en la necesidad de asegurar la continuidad del servicio público ante la ausencia prolongada del funcionario. El acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, sino una aplicación razonada del ordenamiento jurídico. Hace presente que el argumento central de la defensa del recurrente se basa en la idea errónea de que la declaración de salud "recuperable" de la COMPIN anula la causal de vacancia. Aclara la recurrida que la causal de vacancia no es por salud irrecuperable, sino por salud incompatible con el desempeño de su cargo. La COMPIN evalúa la salud en un sentido médico-clínico, pero l
Fallo
se resuelve esta acción. Asimismo, tal proceder vulnera el derecho de propiedad del que el protegido es titular respecto de las remuneraciones devengadas desde la data de su separación del servicio. UNDÉCIMO: Que de lo anterior se colige que el acto administrativo denunciado infringe el deber de motivación, al estar desprovisto de fundamentación suficiente, lo que lo torna en arbitrario, afectándose con ello las garantías previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Miguel Francisco Quilpatay Lastra en contra de la I. Municipalidad de Peñalolén y, en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1300/1229, de fecha 30 de mayo de 2025, que declaró la vacancia de su cargo, por salud incompatible, disponiéndose la reincorporación del actor a sus funciones y al pago de todas las remuneraciones devengadas entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por rechazar la acción constitucional en análisis, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1° Que, en relación con la declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, de los antecedentes acompañados por las partes se desprend
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Miguel Francisco Quilpatay Lastra, exfuncionario municipal, quien interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Peñalolén, por la dictación de los Decretos Alcaldicios N° 1300/1229, del 30 de mayo de 2025, y N° 1300/1713, del 21 de julio de 2025,
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