SIN INFORMACION

IVANIA FABIOLA MUNDACA LLANOS /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Maira Daniela Inda Chaparro, abogada, en favor de doña Ivania Fabiola Mundaca Llanos, psicóloga, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo, representada por su Alcalde, por estimar ilegales y arbitrarios los Decretos Alcaldicios N° 6556, de 4 de noviembre de 2025, y N° 6848, de 14 de noviembre de 2025, dictados en el marco de un sumario administrativo, alegando vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso racional y justo y derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Refiere que el procedimiento disciplinario se inició por Decreto Alcaldicio N° 5461, de 12 de septiembre de 2025, a raíz del Oficio Reservado N° E131793/2025 de la Contraloría General de la República, derivado de un consolidado masivo relativo a eventuales asistencias a casinos durante períodos de licencia médica. En lo particular, señala que a su representada se la vinculó con una supuesta asistencia al casino Enjoy Los Ángeles el día 14 de julio de 2023, a las 22:47 horas, encontrándose con licencia médica, imputándosele una falta grave a la probidad administrativa asociada a un eventual abuso de subsidio por incapacidad laboral. Sostiene que, concluida la investigación sumarial, el fiscal instructor formuló un único cargo, consistente en la asistencia al casino de Los Ángeles el día 14 de julio de 2023, durante la licencia médica N° 3 088701827-8, extendida por 14 días, entre el 10 y 23 de julio de 2023, con reposo laboral total en domicilio. Añade que, al evacuar descargos, la funcionaria explicó que el registro de entrada al casino se habría debido a la validación de estacionamiento para un salón de eventos del Hotel Four Points, espacio contiguo e independiente del área de juegos, indicando que no existió actividad de apuestas, y acompañó antecedentes laborales y médicos para sostener que el reposo era laboral y que una salida breve no agravó su condición. Afirma, luego, que el Decreto Alcaldicio N° 6556

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción de carácter cautelar y extraordinario, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente amparadas por dicha disposición, exigiendo, además, que la afectación denunciada sea actual y verificable en esta sede sin necesidad de un debate probatorio incompatible con la naturaleza urgente y sumaria de esta acción. Segundo: Que la recurrente atribuye ilegalidad y arbitrariedad a los Decretos Alcaldicios N° 6556 y N° 6848, principalmente sobre la base de una supuesta infracción al principio de congruencia disciplinaria, al haberse considerado para sancionar un hecho respecto del cual no se formuló cargo, cuál sería la concurrencia al casino de San Antonio el 10 de febrero de 2023, lo que a su juicio vulneraría el debido proceso y redundaría, además, en afectación patrimonial por disminución de remuneraciones y en un trato desigual. Tercero: Que, para efectos de delimitar correctamente el ámbito de esta acción cautelar, resulta necesario precisar cuál es el acto actualmente eficaz cuya eventual ilegalidad o arbitrariedad se denuncia y, al mismo tiempo, el marco de imputación disciplinaria fijado en el sumario. En la especie, de los antecedentes aparece que la vista fiscal formuló un solo cargo, referido a una infracción grave al principio de probidad administrativa en el contexto de licencias médicas, constituyendo ese el eje de la decisión sancionatoria. Asimismo, el Decreto Alcaldicio N° 6848, de 14 de noviembre de 2025, fue dictado con ocasión del recurso de reposición deducido por la recurrente y, en tal calidad, modificó lo resuelto previamente por el Decreto N° 6556, manteniendo la sanción de suspensión por tres meses, pero variando el porcentaje de remuneración a percibir durante su cumplimiento. De este modo, el Decreto N° 6848 constituye el acto terminal y vigente que regula la situación jurídica de la recurrente, sustituyendo al anterior en lo que fue materia de impugnación, de manera que el examen propio del recurso de protección debe centrarse en dicha decisión final y en su congruencia con el único cargo formalmente formulado, en cuanto es la que produce actualmente los efectos que se estiman lesivos y respecto de la cual corresponde apreciar la concurrencia de una privación, perturbación o amenaza actual de garantías constitucionales. Cuarto: Que, asentado lo anterior, y atendido que la vista fiscal circunscribió la imputación disciplinaria a un solo cargo, el reproche central de incongruencia que articula la recurrente -esto es, que la sanción habría considerado un hecho diverso, referido a una supuesta concurrencia al casino de San Antonio el 10 de febrero de 2023- no se traduce, en la actualidad, en una perturbación constitucional susceptible de ser reparada por es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ivania Fabiola Mundaca Llanos en contra de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-5298-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Maira Daniela Inda Chaparro, abogada, en favor de doña Ivania Fabiola Mundaca Llanos, psicóloga, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo, representada por su Alcalde, por estimar ilegales y arbitrarios los Decretos Alcaldicios N° 6556, de 4 de noviembre de 2025, y N° 6848,

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