SIN INFORMACION

COHN/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Alejandro Iván Cohn Link, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Solicita, en definitiva, que se acoja al presente recurso y que la se ordene al Isapre recurrida dejar sin efecto la aplicación del criterio denunciando, debiendo dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que, informando Isapre Nueva Masvida S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer lugar, opone la excepción de extemporaneidad, argumentando que el plazo para interponer el recurso de protección es de 30 días corridos desde la ejecución del acto u omisión recurrida, conforme al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección. Sostiene que el acto impugnado sería la supuesta falta de cobertura en prestaciones de salud mental, lo cual se remonta a la época en que la parte recurrente suscribió el plan de salud, manteniéndolo vigente hasta la fecha. En segundo término, alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la materia debatida dice relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato de salud previsional y sus anexos, para lo cual la ley sectorial establece un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos como juez árbitro. En subsidio, informa el recurso solicitando su rechazo por inexistencia de acto ilegal o arbitrario. Sostiene que ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la parte recurrente con esa entidad. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1° Que, de la lectura del arbitrio y antecedentes aportados, lo cierto es que no se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías esgrimidas, por el contrario, lo que se detecta es que en virtud del recurso lo que se pretende es la modificación del Plan de Salud de la parte recurrente, pero aquello es una materia ajena a esta acción, que, siendo contractual, debe convenirse entre las partes. Además, debe desecharse la alegación formulada por aquella en cuanto a que la Ley N°21.331 debe regir desde la fecha de suscripción del contrato, pues si la ley nada dijo, entonces debe aplicarse el artí

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Alejandro Iván Cohn Link, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando me

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