SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. 12901-2025)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de julio último dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía, Rol C-2901-2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandante en contra de la resolución pronunciada en el término probatorio de la tramitación incidental de una excepción de cosa juzgada, que tuvo presente lo expuesto esa parte, ordenó tener a la vista otra causa tramitada ante el mismo tribunal y tuvo por incorporadas resoluciones dictadas en la causa referida. Expone que dicho arbitrio procesal es improcedente respecto de la resolución apelada, por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1.- Dicha determinación corresponde a lo que el artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales define como providencias de mera sustanciación, pues no resuelve el fondo de la excepción, no establece derechos permanentes para las partes ni servirá de base para el pronunciamiento de una sentencia, debiendo en consecuencia ser calificada como un auto o decreto conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La resolución fue dictada dentro de un incidente, por lo que se rige por lo dispuesto en el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la resolución que recibe el incidente a prueba es inapelable. En relación con este punto argumenta que, si la resolución que recibió a prueba la excepción de cosa juzgada es inapelable, con mayor razón deben serlo aquellas que se dictan para ejecutar aquella decisión, puesto que lo contrario supondría una contravención indirecta al espíritu y letra de dicho precepto. 3.- Los autos de mera substanciación son inapelables de conformidad con el artícelo 188 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, como ocurre en la especie. 4.- La resolución apelada ordena la práctica de diligencias probatorias, como son la confesional y documental, por lo que bajo el imperio del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil aquella también es inapelable de acuerdo con las reglas generales. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare improcedente y erróneamente concedido el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2025, y que fuera concedido por resolución de 29 de julio de 2025, dictada en los autos Rol C-4342-2025 del 28° Juzgado Civil de Santiago, cuya alzada ingresó a esta Corte bajo el Ingreso N° Civil 12901-2025, ordenando comunicar lo resuelto a dicho tribunal para que se abstenga de remitir los antecedentes o para que estos le sean devueltos si ya los hubiere elevado, y continúe con la tramitación de la causa. Todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, los antecedentes tenidos a la vista, se puede apreciar que la resolución apelada constituye, de conformidad con lo que estatuye el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, un decreto, y

Fallo

por tanto inapelable al amparo del artículo 188, conclusión que, para el caso específico de estos antecedentes, refuerzan los artículos 90 y 326 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: Que, en consecuencia, el recurso de apelación resulta inadmisible, lo que obliga a acoger el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.968, en relación con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 22 de julio de 2025, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, la cual se deja sin efecto, declarándose en su lugar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 24 de julio pasado, a folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias, de los autos Rol C-2901-2025. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo y elimínese el respectivo ingreso del sistema computacional de esta Corte; adjuntando al mismo, previamente, copia de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-12954-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de julio último dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía, Rol C-2901-2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandante en c

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