OLAZO/DE LA BARRA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Marcelo Antonio Huenchullan Acuña, abogado, a favor de don Matías Nicolás Olazo Codoceo, cédula nacional de identidad N°18.404.054-9, y de don Paulo Giovanni Olazo Codoceo, cédula nacional de identidad N°15.031.307-4, ambos empresarios, e interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Copiapó, doña María Asunción de la Barra. El recurso se interpone con ocasión de la resolución dictada con fecha 21 de noviembre de 2025, en causa RIT N° 5654-2025, RUC N° 2501143407-2, por medio de la cual la magistrada recurrida accedió a la solicitud del Ministerio Público y autorizó la desactivación de la protección antirrobo de los teléfonos celulares incautados a sus representados, diligencia que requiere el reconocimiento facial de los usuarios para el desbloqueo de los dispositivos. Señala que, en la causa referida, se sigue una investigación penal en contra de sus representados por una supuesta participación en el delito de administración desleal. Indica que dicha investigación se mantuvo bajo secreto por un plazo de sesenta días, período durante el cual la defensa no tuvo acceso a la carpeta investigativa ni a las diligencias practicadas, pese a contar con mandato judicial, tomando conocimiento de los antecedentes recién en la audiencia de fecha 26 de noviembre de 2025, previa solicitud de control judicial conforme al artículo 186 del Código Procesal Penal. Manifiesta que, en ese contexto, la defensa tomó conocimiento de que a sus representados les habían sido incautados sus teléfonos celulares y de que el Ministerio Público había pedido al Juzgado de Garantía, con fecha 13 de noviembre de 2025, solicitud posteriormente complementada los días 18 y 20 del mismo mes, autorización para que los imputados desactivaran la protección antirrobo de sus dispositivos, a fin de permitir el análisis forense y la extracción íntegra de su contenido, según cita. Agrega que dicha solicitud también incluyó a otras personas y que ninguno de los individualizados se encontraba formalizado a la fecha de la petición. Indica que, según lo expuesto por el Ministerio Público, la necesidad de la diligencia se sustentaba en el análisis de determinadas conversaciones entre terceros, específicamente entre Virgilio Vásquez y Maglio Ciccardini, Virgilio Vásquez y Patricio Núñez, y Virgilio Vásquez y Selena Carvajal Gómez. Afirma que, en los fundamentos fácticos de la solicitud fiscal, no se menciona antecedente alguno que vincule a sus representados con dichas conversaciones ni se explica la necesidad concreta de acceder al contenido de sus teléfonos celulares, señalando que incluso sus nombres no aparecen mencionados en los antecedentes que sirven de fundamento a la petición. Relata que, no obstante lo anterior, por resolución de fecha 21 de noviembre de 2025, la Jueza del Juzgado de Garantía de Copiapó accedió a la solicit
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Marcelo Antonio Huenchullan Acuña, en favor de don Matías Nicolás Olazo Codoceo y de don Paulo Giovanni Olazo Codoceo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-288-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Marcelo Antonio Huenchullan Acuña, abogado, a favor de don Matías Nicolás Olazo Codoceo, cédula nacional de identidad N°18.404.054-9, y de don Paulo Giovanni Olazo Codoceo, cédula nacional de identidad N°15.031.307-4, ambos empresarios, e interpone acción constitucional
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