SIN INFORMACION

ROJAS VEJARES CONTRA JUZGADODE GARANTÍA DE CHILLÁN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Catherine Estefanía Rojas Véjares, abogada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 2025, por don Manuel Alejandro Vilches Meza, Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, en el marco del conocimiento de los autos RUC 2510051914-6 RIT 7363-2025, caratulados Catherine Estefanía Rojas Vejares C/ MUNDACA DEL RIO Y CIA. SPA, en la que el señor Juez de Garantía de Chillán rechazó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2025, por la cual no se dio lugar a la diligencia probatoria solicitada a La Brigada de Delitos Económicos (Bridec) de la Policía De Investigaciones y al levantamiento del secreto bancario que beneficia al querellado Rodrigo Esteban Mundaca Del Río y a la sociedad MUNDACA DEL RÍO Y COMPAÑÍA LIMITADA. Indica que, en el marco de la tramitación de la querella por giro doloso de cheques en el contexto de acción penal privada, se solicitó al Juez de Garantía que fueran despachadas una serie de diligencias de investigación en conformidad a la expresa facultad contemplada en el artículo 400 inciso 3° del Código Procesal Penal. En dicho contexto, y en la querella presentada en autos, se solicitó, entre otros, que se ordenara la siguiente diligencia probatoria: • A la Brigada de Delitos Económicos (BRIDEC) de la Policía de Investigaciones se despachen las siguientes órdenes de investigar: 1. Elaborar un informe pericial, de acuerdo al artículo 28 de la Ley N°21.595, que determine el ingreso diario promedio líquido del querellado,

Fundamentos

considerando todas sus rentas y remuneraciones percibidas durante el año anterior al inicio de la investigación, facultando a la policía para requerir toda la información necesaria a organismos públicos y privados. 2. Realizar un análisis patrimonial y financiero de las cuentas y movimientos bancarios y tributarios de la sociedad MUNDACA DEL RÍO Y COMPAÑÍA LIMITADA, con el fin de determinar el destino de los $47.000.000.- y trazar la ruta de las ganancias obtenidas con el delito, para proceder a su comiso. Además, y por resultar indispensable para la ejecución de las diligencias de investigación solicitadas en el segundo otrosí de la querella y teniendo presente la naturaleza del delito y lo dispuesto en los artículos 55, 79 y 400 del Código Procesal Penal, así como lo prevenido en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, se solicitó disponer el alzamiento del secreto Bancario que beneficia al querellado RODRIGO ESTEBAN MUNDACA DEL RÍO y a la sociedad MUNDACA DEL RÍO Y COMPAÑÍA LIMITADA, a fin de que funcionarios de la BRIDEC y demás instituciones a las que se les solicitó la realización de diligencias de investigación, contaran con acceso a las partidas que resultaran necesarias para el establecimiento del delito de giro doloso de cheques materia de la querella, así como el establecimiento de las circunstancias necesarias para la adecuada aplicación de las reglas de determinación de pena que dispone de la Ley N°21.595. Señala que, al no intervenir el Ministerio Público en los procedimientos de acción penal privada, es el Juez quien está facultado para disponer la práctica de diligencias investigativas, con el fin de precisar los hechos, como fue solicitado por esta querellante y autoriza la norma legal antes transcrita. Refiere que la negativa del Juez de Garantía a oficiar a la PDI para que realice el análisis patrimonial y financiero solicitado y se disponga el levantamiento del secreto bancario, desatiende el marco legal que regula el proceso penal de acción privada, el que a todas luces permite claramente la intervención de los órganos auxiliares de investigación. Indica que el artículo 79 del Código Procesal Penal, que define la función de la PDI y Carabineros como auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación, contiene una excepción crucial “Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 400 de este Código”. Dicha remisión directa y expresa al artículo 400 del Código Procesal Penal, reconoce claramente que en el ámbito exclusivo del delito de acción privada, la PDI (en este caso, la BRIDEC, dada la especialidad del delito de giro doloso de cheques) tiene plenas facultades y obligación de actuar, siempre y en todo caso bajo la dirección del Tribunal, a instancia del querellante, para cumplir con las diligencias que el juez ordene en virtud de la facultad que le otorga el artículo 400, inc. 3º del Código Procesal Penal. Por esta razón, refiere, el rechaz

Fallo

fallo del recurso. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, de lo señalado en el presente recurso, y conforme a los antecedentes que constan en el sistema informático, es posible concluir que: a) Con fecha 21 de octubre de 2025, doña Catherine Estefanía Rojas vejares, interpone querella por giro doloso de cheques en contra de Rodrigo Esteban Mundaca Del Río. En el segundo otrosí de la presentación, solicitó diligencias de investigación, y en el tercer otrosí, alza miento del secreto bancario del querellado Rodrigo Esteban Mundaca Del Río y de la sociedad MUNDACA DEL RÍO Y COMPAÑÍA LIMITADA. b) El día 29 de octubre de 2025, el tribunal cita a audiencia de conciliación y/o juicio simplificado, para el día 30 de diciembre de 2025, y al segundo y tercer otrosí, resuelve: “Téngase presente las diligencias que se solicitan al Ministerio Público, en su oportunidad” c) Que, la parte querellante repone contra la precedente resolución, fundada en haberse solicitado de manera expresa diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito objeto de la querella, las que no se han ejecutado, reposición que fue acogida por el a-quo, quien deja sin efecto la audiencia decretada. d) Con fecha 12 de noviembre último, la querellante solicita complementación de la resolución de 29 de octubre de 2025, se disponga l

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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Catherine Estefanía Rojas Véjares, abogada, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 18 de noviembre de 2025, por don Manuel Alejandro Vilches Meza, Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, en el marco del conocimiento de los autos RUC 2510051914-6 RIT 7363-2025, caratulados Cathe

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