SIN INFORMACION

ANTONIC YEIKER RONDON ZERPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece YENY ANDREA VENEGAS PICEROS, abogada, cédula nacional de identidad N°15.158.910-3, con domicilio en calle Maipú N° 1676, comuna de Concepción, en nombre de don ANTONIC YEIKER RONDON ZERPA, pasaporte venezolano N° 124904004, domiciliado en pasaje Eusebio Lillo N° 388, comuna de San Pedro de la Paz. Presenta acción de reclamación de expulsión, de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 26561, de 12 de agosto de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Funda su recurso en que fue notificado de dicha resolución el 07 de noviembre de 2025. El reclamante, nacido en Venezuela, ingresó a Chile el 16 de septiembre de 2023, y se autodenunció el 2 de abril de 2024. Sostiene que presentó sus descargos y antecedentes en el procedimiento administrativo. Actualmente, trabaja con contrato indefinido como "operario de producción" desde el 1 de noviembre de 2025, se incorporó al sistema previsional, y ha establecido lazos sociales y familiares con su tía (con residencia definitiva) y su pareja. No posee antecedentes penales en Chile. Alega que la expulsión es desproporcionada, ya que la autoridad no ponderó adecuadamente sus circunstancias personales y laborales conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, y la permanencia del reclamante no constituye amenaza a los bienes jurídicos protegidos. Argumenta que se vulneró el debido proceso por el extenso lapso transcurrido entre el inicio del procedimiento sancionatorio y la fecha en que se dictó la resolución. Pide que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la resolución de expulsión y la prohibición de ingreso de 5 años, y se dispongan medidas para su regularización migratoria, solicitando además la suspensión de los efectos de dicha orden. Informó por el recurrido Carolina P

Fundamentos

fundamentos suficientes. Explica que el reclamante ingresó clandestinamente al país el 19 de septiembre de 2023 por un paso no habilitado. El 2 de abril de 2024 se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales presentó, pero no lograron desvirtuar la causal de expulsión. Sostiene que el ingreso irregular es una infracción grave que afecta bienes jurídicos como la migración segura, ordenada y regular, y el resguardo de las fronteras. La autoridad ponderó el Artículo 129, concluyendo que el reclamante no registra períodos de residencia regular, su certificado de antecedentes de origen no estaba apostillado, y su trabajo no se considera contribución económica por no estar autorizado para ejercer labores remuneradas. Además, el vínculo familiar con la tía no está contemplado en el artículo 129. Por lo tanto, solicita que se rechace el recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se ha ejercido la acción de reclamación contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería. Dicha norma establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución. Para la procedencia de la acción, es necesario que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando la normativa vigente o los derechos de quien reclama. 2°) Que, el acto cuestionado es la Resolución Exenta N° 26561, de 12 de agosto de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del reclamante del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso por cinco años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. 3°) Que, la reclamada al informar, argumenta que la resolución se funda en el ingreso del reclamante al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Esto, a juicio de la autoridad, vulnera seriamente los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular. Además, la autoridad sostuvo que el reclamante fue debidamente notificado del inicio del procedimiento sancionatorio el 2 de abril de 2024 y tuvo la oportunidad de presentar descargos, los cuales, si bien fueron presentados, no lograron desvirtuar la causal de expulsión ante la administración. 4°) Que, de acuerdo con los antecedentes del proceso, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en ejercicio de sus funciones legales. El procedimiento administrativo se inició con la notificación al reclamante el 2 de abril de 2024, informándole la causal de expulsión y otorgándole un plazo de 10 días para su defensa. Por lo tanto, se puede descartar un reproche formal respecto a la legalidad de la actuación de la autoridad en

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, sobre migraciones y extranjería, SE RECHAZA, sin costas, la acción de reclamación de expulsión deducida por Yeny Andrea Venegas Piceros en nombre de don ANTONIC YEIKER RONDON ZERPA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Contencioso Administrativo-329-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece YENY ANDREA VENEGAS PICEROS, abogada, cédula nacional de identidad N°15.158.910-3, con domicilio en calle Maipú N° 1676, comuna de Concepción, en nombre de don ANTONIC YEIKER RONDON ZERPA, pasaporte venezolano N° 124904004, domiciliado en pasaje Eusebio Lillo N° 388, comuna de San Pedro de la Paz. Presenta acción de rec

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