BANCO DEL ESTADO DE CHILE/1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sophia Holloway Pellerano, abogada del Banco del Estado de Chile, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 20 de octubre de 2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Quillota (causa Rol N°7046-2025, "Banco del Estado de Chile con Cabezas Hidalgo, Andrés Esteban"), que declaró inadmisible tanto el recurso de apelación en subsidio como la apelación directa interpuesta contra la resolución de 24 de septiembre de 2025 que había declarado inadmisible la demanda. Indica que el 25 de agosto de 2025, interpuso acción especial del artículo 5 de la Ley N°20.009 y por resolución de 24 de septiembre de 2025, el tribunal declaró inadmisible la demanda señalando que no se cumplió con la obligación establecida en el inciso 6° del artículo 5° de la Ley N°20.009, en relación con el inciso 7° del artículo 50 H de la Ley N°19.496, norma que establece que las causas cuyo monto reclamado por el usuario sea inferior a 25 UTM se tramitan en única instancia, no procediendo recurso de apelación subsidiario. Añade que el 3 de octubre de 2025 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y apeló derechamente. El tribunal rechazó ambos recursos por resolución de 20 de octubre de 2025, reiterando que no ha lugar a los recursos de apelación en razón de la misma remisión legal mencionada. Indica que el Juez considera erróneamente que el abono normativo es un requisito de admisibilidad de la demanda, cuando los únicos requisitos son los señalados en la Ley N°20.009 y las normas generales del Código de Procedimiento Civil. Añade que se le niega este derecho mediante la aplicación de normas especiales (Ley N°19.496) que por su naturaleza sólo son aplicables a relaciones proveedor-consumidor donde el consumidor es el actor, situación que no ocurre en este caso. Concluye que es aplicable el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución recurrida altera la substanciación regular del procedimiento. Si bien el inciso 6° d
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación no se ajusta a derecho, por cuanto no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N°19.496, norma que regula la relación de proveedor-consumidor, vínculo que no se da en la especie, toda vez que el actor es el Banco y no el consumidor. Tercero: Que, por su parte, el tribunal señala que por la cuantía de la causa, ascendente a $1.115.890, suma inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, no es procedente el recurso de apelación, conforme el artículo 50 H inciso séptimo de la Ley N°19.496. Cuarto: Que, la norma antes citada, artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N°19.496, dispone: "Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales". Quinto: Que, conforme su texto, es la aplicable al caso de autos, atendido que la cuantía de lo reclamado asciende a $1.115.890, suma inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, por lo que todas la resoluciones que se dicten conforme a este procedimiento, no son apelables, por tramitarse el asunto en única instancia. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 18 y 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Banco del Estado de Chile, en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, en causa Rol N°7046-2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-597-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Sophia Holloway Pellerano, abogada del Banco del Estado de Chile, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de 20 de octubre de 2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Quillota (causa Rol N°7046-2025, "Banco del Estado de Chile con Cabezas Hidalgo, Andrés Esteban"), que de
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