LUIS ADÁN GONZÁLEZ CATRIO/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Álvaro Rodrigo Jara Kessi, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.202.086-K, domiciliado en Caupolicán N° 567, Concepción, en representación de Luis Adán González Catrio, soltero, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.516.183-1, domiciliado en calle Patricio Lych N° 416, comuna y ciudad de Concepción, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Universidad Bolivariana, persona jurídica de derecho privado, Rut N° 71.477.600-2, con domicilio en Huérfanos N° 1721, Santiago, la que actúa por su representante legal, don Francisco Jorge Cuesta Pantoja, cédula nacional de identidad N° 7.374.907-7, domiciliado en San Isidro N° 538, Santiago. Expone, en síntesis, que la recurrida le impediría rendir examen de grado y/o defender su tesis, y en definitiva titularse, aduciendo la existencia de una deuda, solicitando se ordene permitir la prosecución de tales actuaciones académicas, por estimar vulneradas garantías del artículo 19 N°2 y N°11 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo, en lo sustancial, que no existe negativa fundada en razones pecuniarias, sino en el incumplimiento de requisitos académicos habilitantes, tales como aprobación de actividades curriculares finales, tesis y/o exigencias de regularidad académica, especialmente internado de comunidad y seminario de título II. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos, exigiéndose que el derecho invocado sea preexistente e indubitado y que la ilegalidad o arbitrariedad sea manifiesta en esta sede. Segundo: Que el conflicto sometido a decisión se estructura en torno a determinar si la imposibilidad denunciada por el recurrente obedece a un condicionamiento económico por deuda, o bien a la falta de cumplimiento de requisitos académicos para rendir examen de grado/defender tesis y culminar el proceso de titulación, lo que constituye una controversia de hecho relevante para la procedencia de esta acción. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, la recurrida controvierte el presupuesto central del recurso -esto es, la existencia de un impedimento por deuda- y sostiene, con apoyo en exigencias reglamentarias y académicas, que el actor no se encontraría habilitado por incumplimientos curriculares y/o de regularidad académica, cuestión que el recurrente, a su turno, discute afirmando haber satisfecho los requisitos. Cuarto: Que, en consecuencia, la pretensión deducida exige resolver una controversia fáctica y académica cuya determinación requiere una actividad de verificación y ponderación que excede el marco cognitivo propio del recurso de protección, el cual no constituye una instancia declarativa ni de conocimiento lato para dirimir, con plenitud de prueba, discrepancias sobre cumplimiento de mallas curriculares, aprobación de tesis, habilitación para examen y regularidad académica. Quinto: Que, aun cuando el ordenamiento contempla reglas que proscriben condicionar ciertas actuaciones educacionales a exigencias meramente pecuniarias derivadas de deudas, para que ello habilite una decisión cautelar en esta sede es necesario que aparezca acreditado, con claridad, que el estudiante se encuentra académicamente habilitado y que la barrera real y determinante sea únicamente la deuda, supuesto que en autos no se presenta con el estándar de evidencia propio de esta acción, atendida la controversia relevante sostenida por la recurrida respecto del cumplimiento de requisitos. Sexto: Que, por lo razonado, no se configura un acto u omisión ilegal o arbitrario en términos manifiestos que permita tener por vulneradas, en esta sede, las garantías invocadas, sin perjuicio de las acciones o gestiones que el recurrente pueda ejercer en las sedes competentes para el esclarecimiento y resolución de su situación académica.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Adán González Catrio en contra de la Corporación Universidad Bolivariana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N° Protección 3223-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Álvaro Rodrigo Jara Kessi, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.202.086-K, domiciliado en Caupolicán N° 567, Concepción, en representación de Luis Adán González Catrio, soltero, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.516.183-1, domiciliado en calle Patricio Lych N° 416, comuna y ciudad de Concepción, quie
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