JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN OSVALDO GALLARDO PALMA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal, considerando en particular que no se han discutido los presupuestos materiales por la Defensa. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, se estima que las medidas cautelares dispuestas resguardan la seguridad de la sociedad, de la víctima, y aseguran la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, sin perjuicio de estimar que además resulta necesario disponer el arraigo nacional del imputado, dada la eventual forma de cumplimiento de la pena. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha doce de diciembre en curso del año en curso, dictada por don Daniel Díaz Cárdenas, Juez (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, que dispuso las medidas cautelares de firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima respecto del imputado JUAN OSVALDO GALLARDO PALMA, con declaración que se impone además el arraigo nacional. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1511-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia

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