SIN INFORMACION

CONJUNTO HABITACIONAL QUINTA CLAUDE/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se deduce recurso de hecho por parte del abogado Leonardo Araya Arriagada, en representación de la comunidad Conjunto Habitacional Quinta Claude, en contra de la resolución de 01 de octubre de 2025, que negó lugar, por improcedente, a conceder el recurso de apelación interpuesto en el primer otrosí de la presentación de fojas 69. Alega la recurrente que la resolución denegatoria le causa agravio y sostiene que el recurso de apelación es procedente, porque la resolución que falla el recurso de reposición, de 10 de septiembre de 2025, constituye una sentencia definitiva o una resolución que hace imposible la continuación del juicio. Segundo: Que, para resolver el recurso, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone que: "En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva". Tercero: Que, de los antecedentes informados por el tribunal de primera instancia, consta que la sentencia definitiva fue notificada legalmente el 22 de julio de 2025. El recurso de apelación, sin embargo, fue interpuesto recién el 29 de septiembre de 2025, esto es, excediendo con creces el plazo fatal de cinco días que establece la ley. Cuarto: Que, respecto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, se observa que el recurso de la recurrente se dirigió expresamente contra la sentencia definitiva de 14 de julio de 2025, encontrándose firme y ejecutoriada al momento de su interposición, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para apelar, por lo que la resolución del juez que denegó la concesión del recurso por improcedente se encuentra ajustada a derecho. Quinto: Que, atendido el tenor de la citado artículo 32 de la Ley 18.287 y habiéndose verificado la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, se concluye que no corresponde dar lugar al recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 01 de octubre de 2025, en causa Rol N° 7412-2025, del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y, en su oportunidad, archívese. Nº Policía Local-556-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, se deduce recurso de hecho por parte del abogado Leonardo Araya Arriagada, en representación de la comunidad Conjunto Habitacional Quinta Claude, en contra de la resolución de 01 de octubre de 2025, que negó lugar, por improcedente, a conceder el recurso de apelación interpuesto

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