SIN INFORMACION

ASTETE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en favor de René Alberto Astete Labrín, cédula nacional de identidad N°11.129.320-1, guardia de seguridad, domiciliado en Francisco de Encina N°43, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, RUT N°70.016.160-9, representada por Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, ingeniero, cédula nacional de identidad N°16.604.111-2, ambos domiciliados en Huérfanos N°521, Santiago, por acto que estima ilegal y arbitrario, consistente descuentos por planilla efectuados por la recurrida en las remuneraciones de su representado del mes de septiembre y octubre de 2025, y los que se descuenten a partir de su presentación, en atención a un crédito suscrito el 24 de noviembre 2004 como aval, encontrándose dicho crédito prescrito, o al menos las cuotas que vencieron hace más de 5 año a la fecha, afectándose sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°3 inciso 1°, N°24 y N°16. Expone que el crédito indicado fue suscrito en la fecha ya señalada, por un monto de $295.801, mediante pagaré, en 18 cuotas iguales y sucesivas de $20.143, a partir de diciembre de 2004, y cuyo deudor principal solo pagó una cuota. Refiere que, en su oportunidad, tanto su representado como el deudor principal perdieron su empleo, dejando de pagar este último el crédito. Indica que, pese a que su representado efectuó intentos para regularizar su situación, la única opción que la recurrida le ofreció fue novar el crédito. Agrega que su representado, durante los últimos años, ha trabajado con diversos empleadores suscritos a Cajas de Compensación, sin que en ningún momento se le descontara una cuota a través del sistema “Intercaja”. Afirma que, a la fecha, el pagaré suscrito por su representado se encuentra prescrito, siendo arbitraria la conducta de la recurrida. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y, en defin

Fundamentos

considerando 4°). 6°) Que, en tal sentido, el cobro seguido por la vía especial referida deviene en arbitrario, afectándose con ello el derecho de propiedad del recurrente respecto de su remuneración, sin perjuicio de subsistir la facultad de la recurrida a perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por René Alberto Astete Labrín, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como, asimismo, deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir del mes de septiembre de 2025 en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1005-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Juan Carlos Núñez Ruiz, abogado, en favor de René Alberto Astete Labrín, cédula nacional de identidad N°11.129.320-1, guardia de seguridad, domiciliado en Francisco de Encina N°43, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación

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