SIN INFORMACION

SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de septiembre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Willians José Salazar Pérez, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la notificación que estima ilegal y arbitraria, en contra de la Resolución N° 2500100123460 de fecha 4 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario, con el correspondiente visado. Precisa que, previo al vencimiento de su visa temporaria, con fecha 11 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Con posterioridad, con fecha 4 de septiembre de 2025, el recurrente fue notificado mediante la Resolución N° 2500100123460, la cual declara inadmisible su solicitud, señalando que "la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves", requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. No obstante, el recurrente sostiene que la resolución es contraria a derecho, puesto que no especifica cuál es la sanción migratoria por la que se declara la inadmisibilidad, limitándose solo a señalar la causal general del artículo 65 N° 4, sin indicar la letra específica, lo que considera una carencia de debida fundamentación legal. Asimismo, destaca que el servicio recurrido inicialmente acogió a trámite la solicitud, solicitándole incluso subsanar documentos, para luego cambiar su decisión de forma drástica, actuando en perjuicio del recurrente. Agrega que el recurrente ha cumplido con todos los requerimientos y ha postula

Fallo

se declara la inadmisibilidad, limitándose solo a señalar la causal general del artículo 65 N° 4, sin indicar la letra específica, lo que considera una carencia de debida fundamentación legal. Asimismo, destaca que el servicio recurrido inicialmente acogió a trámite la solicitud, solicitándole incluso subsanar documentos, para luego cambiar su decisión de forma drástica, actuando en perjuicio del recurrente. Agrega que el recurrente ha cumplido con todos los requerimientos y ha postulado dentro de los plazos, cumpliendo con los requisitos en función del periodo de vigencia de la anterior Ley y los derechos adquiridos, quedando en un estado de vulnerabilidad. Estima que la acción del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, pues se basa en hechos que no corresponden a la realidad del recurrente, y el servicio no realizó una valoración exhaustiva de su solicitud. Previas citas legales, pide en definitiva, tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la Resolución N° 2500100123460 de fecha 4 de septiembre de 2025, que declara Inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva, ordenando dejar sin efecto la resolución, por ilegal y arbitraria, y dictaminando dar curso a la solicitud de residencia definitiva del recurrente, restableciéndose así el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, con fecha 3 de octubre de 2025, se evacúa el informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de septiembre de 2025, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Willians José Salazar Pérez, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del

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