SIN INFORMACION

JAVIER ALEXANDER FONSECA CARRASCO Y OTRO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por el abogado Patricio Andrés Robles Contreras, en favor de Javier Alexander Fonseca Carrasco y Hernán Miguel Coñuel Sotomayor, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. La acción se dirige contra la resolución dictada el 10 de diciembre de 2025, en la causa RIT Nº 556-2023, que mantuvo la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria total sobre los amparados, la cual se considera ilegal y arbitraria. La defensa argumentó en audiencia que dicha medida es desproporcionada,

Fundamentos

considerando que los amparados han permanecido privados de libertad de forma ininterrumpida desde septiembre de 2023 (Fonseca) y mayo de 2024 (Coñuel). Sostuvo que, bajo la ley penal vigente al momento de los hechos (previa a la Ley Nº 21.577), las penas arriesgadas son menores y que, conforme al artículo 152 inciso segundo del Código Procesal Penal, la cautelar ha alcanzado o superado la mitad de la pena probable, transformándose en una pena anticipada. Informando la magistrada recurrida, solicita el rechazo del recurso, señalando que su resolución se ajusta a derecho. Argumenta que los fundamentos de la defensa ya habían sido expuestos en audiencias previas, que la prognosis de pena es un debate de fondo de la instancia de juicio y que no ha transcurrido efectivamente el término al que alude el artículo 152 del Código Procesal Penal. Además, menciona que el imputado Fonseca Carrasco registra incumplimientos de la medida cautelar. Y considerando: 1°) Que, el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República asegura el derecho a la libertad personal, precisando que nadie puede ser privado de ella sino en los casos y formas determinados por la Constitución y las leyes. La libertad es la situación normal del ciudadano, y cualquier restricción debe ser excepcional y estrictamente apegada a las formalidades legales; de lo contrario, la privación deviene en contraria a la Carta Fundamental. 2°) Que, respecto a las "formas" para privar de libertad, el artículo 36 del Código Procesal Penal impone al tribunal la obligación de fundamentar sus resoluciones, expresando con precisión los motivos de hecho y de derecho. El artículo 122 del mismo cuerpo legal ratifica que las medidas cautelares serán siempre decretadas por resolución judicial fundada. 3°) Que, cuando existe una oposición fundada por la defensa, el juez debe explicar los motivos por los cuales dicha oposición no desvirtúa los antecedentes invocados o por qué no impide la mantención de la medida. Esta exigencia es parte de la garantía del debido proceso. 4°) Que, en el caso en análisis, la resolución del 10 de diciembre de 2025 se limitó a señalar que "no hay circunstancias que permitan hacer variar lo razonado anteriormente", omitiendo un pronunciamiento real sobre la alegación específica relativa al artículo 152 del Código Procesal Penal inciso segundo, el cual es plenamente aplicable a las medidas cautelares del artículo 155. Además, de la evidente desproporción de la cautelar impuesta en atención al tiempo que llevan las medidas impuestas junto a aquel previo de la prisión preventiva y que en este caso el marco penal aplicable vigente a la fecha de los hechos formalizados permite estimar que la prognosis de pena respecto de ambos imputados se encuentre dentro del límite que impone el artículo 152 del Código Procesal Penal. 5°) Que, la falta de fundamentación vuelve ilegal la privación de libertad. Esta exigencia no se satisface con referencias formales o genéricas, sino que r

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Javier Alexander Fonseca Carrasco y Hernán Miguel Coñuel Sotomayor, solo en cuanto: 1. Se deja sin efecto la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria total decretada el 10 de diciembre de 2025 en la causa RIT 556-2023. 2. En su lugar, se dispone la sustitución por la medida de firma quincenal y arraigo nacional, por estimarse proporcionales a los fines del procedimiento en este estadio procesal. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol Amparo N° 805-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha interpuesto una acción constitucional de amparo por el abogado Patricio Andrés Robles Contreras, en favor de Javier Alexander Fonseca Carrasco y Hernán Miguel Coñuel Sotomayor, y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. La acción se dirige contra la resolución dictada el 10 de diciembre d

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