3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TRONCOSO MARDONES / PIZARRO ROJO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha elevado en apelación la sentencia definitiva dictada en causa rol C-209-2023 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre demanda de cumplimiento de contrato en procedimiento de menor cuantía, que fuera rechazada en la instancia. SEGUNDO: Que, consta en el cuaderno de incidente general -promovido por el demandante- que por resolución de 28 de julio de 2023, fue acogida la petición de corrección de oficio del procedimiento solicitada y, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución de 8 de marzo del mismo año que se lee en el cuaderno principal que, en lo que aquí interesa, tuvo por contestada la demanda, decidiendo, en definitiva, tener por evacuado dicho trámite, en rebeldía. Pero en la misma resolución la jueza subrogante dejó sin efecto las providencias recaídas en el primer y segundo otrosí del mismo escrito de contestación, que consistían en el acompañamiento de un documento y la asunción del patrocinio y poder, por detentar el demandado la calidad de abogado, resolviendo: “Al primer y segundo otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal”. TERCERO: Que, no obstante ello, el juez de la instancia consideró en su sentencia los

Fundamentos

fundamentos contenidos en aquella contestación de la demanda y, al mismo tiempo, privó al demandado de la producción de aquel medio de prueba ofrecido en el primer otrosí ya mencionado y el patrocinio y poder ya señalado, aspectos ambos que conforman el derecho a defensa, de rendir prueba y de comparecencia en juicio. A ello cabe agregar que en el incidente promovido por el actor solicitaba únicamente un nuevo pronunciamiento sobre la contestación de la demanda y modificación de la interlocutoria de prueba, nada pedía con relación a los otrosíes, excediendo con ello la jueza subrogante la cosa pedida. CUARTO: Que, en tal escenario procesal no ha podido proseguirse la tramitación regular del juicio, como se hizo, hasta la dictación de la sentencia definitiva e incluso en segunda instancia, al tener como parte al demandado, por cuanto la resolución que tuvo presente la asunción de su patrocinio y poder fue sustituida por aquella que reza “estese a lo resuelto en lo principal”, que la hace, por lo demás, incomprensible, a la luz de lo allí resuelto, pues el hecho de haber evacuado de manera extemporánea la contestación de la demanda no supone -ni podría hacerlo- que el demandado haya quedado privado de su derecho de aportar prueba y constituir patrocinio y poder. QUINTO: Y ello resulta trascendente, pues con dichas resoluciones se le privó de su legítimo derecho a defensa y de comparecer en juicio, sin que dichas infracciones puedan estimarse salvadas por el mero hecho de haberle notificado al demandado las resoluciones relevantes del juicio, pues aquellas recayeron en trámites considerados esenciales, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil y que justifican, desde ya su corrección oficiosa por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado en esta causa, a partir de la resolución del primer y segundo otrosí folio 4 del cuaderno de incidente general, quedando la causa en estado de ser proveídos como en derecho corresponde, debiendo proseguir su tramitación regular, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. Rol 362-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha elevado en apelación la sentencia definitiva dictada en causa rol C-209-2023 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre demanda de cumplimiento de contrato en procedimiento de menor cuantía, que fuera rechazada en la instancia. SEGUNDO: Que, consta en el cuaderno de incidente general -pr

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