SIN INFORMACION

BRITANY ANDREA NARVAEZ MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de BRITANY ANDREA NARVAEZ MARTINEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no dar lugar a la solicitud de residencia temporal y otorga plazo para abandonar el país, mediante Resolución Exenta N°24554917 de fecha 5 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala, que es egresada del Instituto AIEP y empleada en una empresa de turismo se desempeña como camarera, ingreso al país por paso habilitado el 6 de noviembre del 2022 es afiliada de AFP Uno. Que actualmente estudia la carrera de técnico en enfermería. Tiene domicilio en Viña del Mar y vive con sus padres. Solicita, que se reconsidere la medida de abandono del país y se le otorgue residencia temporal para terminar sus estudios. Que, a folio 6 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, doña Britany Narváez Martínez, ciudadana nacional de Ecuador, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 06 de noviembre de 2022, en calidad de turista. Que, se emite resolución exenta N° 24393444 de fecha 27 de agosto de 2024 que aplica sanción pecuniaria por infracción del artículo 119 de de la ley 21.325. Señala, que, con fecha 29 de agosto de 2024 la extranjera solicita residencia temporal por

Fundamentos

motivos de estudio, bajo el ID n° 71225715, proceso que se termina con Resolución Exenta N° 24554917 de fecha 05 de diciembre de 2024 que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal por motivos de estudio en razón de lo siguiente: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.” Finaliza, se reserva a la extranjera los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los cuales no son interpuestos hasta la fecha impugnando la Resolución exenta analizada. Finalmente, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero. Que a folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la decisión de no dar lugar a la solicitud de residencia temporal y otorga plazo para abandonar el país, mediante Resolución Exenta N°24554917 de fecha 5 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada por el actor, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal. Cuarto:  Que, en atención a los antecedentes aportados, no parece razonable la aplicación de la medida de abandono en este caso, por cuanto ello provocaría un daño a la unidad familiar de la actora, afectando con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente, cuenta con una conducta ejemplar, trabaja no es una carga para el Estado, posee arraigo familiar y se encuentra estudiando una segunda carrera; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BRITANY ANDREA NARVAEZ MARTINEZ y, por consiguiente, Resolución Exenta N°24554917 de fecha 5 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia de la recurrente y acompañar los antecedentes requeridos por dicho servicio, por un plazo no inferior a 90 días hábiles; luego de lo cual deberá resolver su petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Señora Valeria Echeverría Vega, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se desprende que no ha existido un pronunciamiento que se puede calificar de arbitraria o ilegal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5346-2025. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de BRITANY ANDREA NARVAEZ MARTINEZ, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de no dar lugar a la solicitud de residencia temporal y otorga plazo para abandonar el país, mediante Resolución Exenta N°24554917 de fecha 5 de diciem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica