VILCHES VILCHES FERNANDA BELÉN/SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-ACONCAGUA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1 comparece doña Fernanda Vilches Vilches, representada por el abogado Gonzalo Javier Silva Da Bove, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Aconcagua, representado legalmente por su Directora Susan Porras Fernández, por el acto administrativo contenido en la Resolución TRA N° 121089/11/2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, que declara vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño de sus funciones, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N°1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeñaba como Técnico en Enfermería Nivel Superior, grado 22, en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, con una jornada de 44 horas semanales, desde el 21 de enero de 2013. Señala que durante el lapso comprendido entre agosto de 2023 y julio de 2025, presentó un ausentismo de 349 días con licencias médicas, período superior a seis meses dentro de un lapso de dos años. Indica que el Servicio solicitó a la Compin evaluar su situación de salud, concluyendo dicho órgano técnico mediante Resolución N°18353543 de 9 de enero de 2025 que presentaba un estado de salud recuperable. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que se dictó 9 meses después de la evaluación de la Compin y después de haberse reintegrado a sus funciones de manera normal y continua. Argumenta que la compin declaró expresamente que su estado de salud era "recuperable" y que en ningún caso señaló que su salud era incompatible con el cargo. Agrega que el acto administrativo vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al derecho a la salud, a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad. Solicita que se deje sin efecto la Resolución TRA N° 121089/11/2025, se ordene su reincorporación en iguales condiciones y el pago de todas las remuneraciones y beneficios que legalmente le correspondan desde la fecha de notific
Fundamentos
considerando y relacionado: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, lo que cuestiona por la recurrente es la dictación de la Resolución de 11 de septiembre de 2025, por la que declara vacante su cargo por salud incompatible, sosteniendo que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 151 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), ya que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró mediante Resolución de 9 de enero de 2025 que su salud era recuperable. Por su parte, la recurrida argumenta que, atendido que la Compin determinó que la salud era recuperable, el Servicio de Salud Aconcagua se encontraba habilitado para considerar que la salud de la recurrente era incompatible con el desempeño de su cargo. Tercero: Que, al respecto, debe tenerse en consideración que los jefes de servicios tienen la facultad legal de declarar la vacancia por "salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo", según dispone el artículo 150, letra a) de la Ley N° 18.834. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero del artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone: "El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". Y su inciso tercero, agregado por el artículo 23 de la Ley N° 21.050, añade: "El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo". Cuarto: Que, en efecto, la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo se dispone "sin mediar declaración de salud irrecuperable", cuando la autoridad técnica establece que su salud es recuperable. En este caso la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de no obstante haber sido declarada recuperable su salud por el Compin, esta decisión no resulta vinculante para el jefe del servicio, quien en mérito de los antecedentes puede estimar que la condición médica del funcionario es incompatible con el desempeño de su función pública, aplicando la norma pertinente del Estatuto Administrativo. Quinto: Que, no hay controversia que la recurrente hizo uso de licencias médicas, por un total de 349 días, durante el lapso comprendido entre agosto de 2023 y julio de 2025, superando su ausentismo ampliamente el mínimo de 180 días que establece la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Fernanda Vilches Vilches, en contra del Servicio de Salud Aconcagua. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-7430-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A fojas 1 comparece doña Fernanda Vilches Vilches, representada por el abogado Gonzalo Javier Silva Da Bove, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Salud Aconcagua, representado legalmente por su Directora Susan Porras Fernández, por el acto administrativo contenido en la Resolución
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