MP C/ MARCELO ALEJANDRO GÓMEZ VIDAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente la edad del imputado y su irreprochable conducta anterior, se REVOCA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total en el domicilio que consta en el proceso, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la víctima y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Galdames, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente la edad del imputado y su irreprochable conducta anterior, se REVOCA la resolución apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco y, en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total en el domicilio que consta en el proceso, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la víctima y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Sr. Galdames, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida en virtud de los fundamentos que expone en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL - 1671-2025. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sr. Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, Relator. En Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2501563458-0, RIT O-5390-2025, ROL CORTE N° PENAL - 1671-2025. Siendo las 10:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra seño
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