LAZCANO SALINAS MARIELA DEL CARMEN/SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección interpuesto a favor de Mariela del Carmen Lazcano Salinas y en contra del Servicio de Salud Aconcagua, por la dictación de la resolución TRA N° 121089/9/2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, tomada de razón por la Contraloría Regional de Valparaíso el 14 de octubre de 2025 y notificada a la funcionaria mediante carta certificada el 20 de octubre de 2025, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, vulnerando supuestamente las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que se desempeñaba como Técnico en Nivel Superior en Enfermería, titular grado 18, en el COSAM de San Felipe, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, cargo que ejerció durante 21 años, 2 meses y 20 días, desde el 01 de agosto de 2004. Señala que durante el lapso comprendido entre los años 2023 y 2025, hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses dentro de un lapso de dos años, fundamentadas en problemas biopsicosociales que afectaron su salud mental, siendo diagnosticada con depresión severa, situación que fue conocida por sus jefaturas. Indica que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), mediante Resolución N° 18660028 de fecha 28 de marzo de 2025, declaró que su estado de salud era "recuperable", por lo que estima que no procedía la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible. Sostiene que se reintegró a sus funciones en enero de 2025 y se desempeñó normalmente hasta septiembre de 2025, cuando fue notificada verbalmente el 15 de septiembre de 2025 de la resolución que declaraba vacante su cargo, siendo posteriormente notificada por carta certificada el 15 de octubre de 2025. Alega que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales, especialmente
Fundamentos
considerando que: (i) la COMPIN declaró su salud recuperable, (ii) transcurrieron 7 meses entre la evaluación de la COMPIN y la declaración de vacancia, período durante el cual se desempeñó normalmente, (iii) no se le dio la oportunidad de ser escuchada ni de presentar descargos, (iv) el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 717 de 10 de septiembre de 2025 que aprueba un "Programa de Reintegro de Funcionarios/as Posterior a Licencia Médica Prolongada", el cual no se le aplicó, y (v) no se le ofreció la alternativa de teletrabajo conforme a la Ley N° 21.645. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución TRA N° 121089/9/2025, se ordene su reincorporación al cargo en idénticas condiciones y se ordene el pago de las remuneraciones y demás asignaciones no pagadas durante el período en que se vea separada de su cargo, con expresa condena en costas. A folio 13 evacua informe doña Tatiana Moreno Alberti, abogada, en representación del Servicio de Salud Aconcagua. Señala que la recurrente, durante el lapso comprendido entre los años 2023 y 2025, hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses dentro de un lapso de dos años, cumpliéndose así el supuesto objetivo que habilita a la autoridad a declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, conforme al artículo 151 del Estatuto Administrativo. Indica que el Servicio solicitó a la COMPIN evaluar la situación de salud de la funcionaria, concluyendo tal órgano técnico, mediante Resolución N° 18660028 de fecha 28 de marzo de 2025, que la funcionaria presenta un estado de salud recuperable. Señala que dicho antecedente no obsta a lo resuelto por el Servicio, toda vez que por medio de la Resolución TRA N° 121089/9/2025, de 11 de septiembre de 2025, tomada de razón por la Contraloría Regional de Valparaíso el 14 de octubre de 2025 y notificada a la funcionaria mediante carta certificada el 20 de octubre de 2025, de manera debidamente fundada se declaró la vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible, sin pronunciarse ni aludir causal de salud irrecuperable. Refiere que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha determinado que los cuerpos legales estatutarios administrativos (leyes 18.834, 18.883 y 19.378) distinguen entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable de aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo, dejando en claro que la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo se dispone "sin mediar declaración de salud irrecuperable" o, lo que es lo mismo, aun cuando la autoridad técnica (COMPIN) establezca que la salud del funcionario sea recuperable. Señala que la historia fidedigna de la Ley N° 21.050 no hace referencia a la causal de vacancia por salud incompatible con el desempeño en el cargo, sino que se refiere a la necesidad de exigir un informe técnico para declarar la vacancia en el cargo por salud irrecuperable. Indica que la causal de salud incompatible prevista en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de doña Mariela del Carmen Lazcano Salinas, en contra del Servicio de Salud Aconcagua. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-7393-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de protección interpuesto a favor de Mariela del Carmen Lazcano Salinas y en contra del Servicio de Salud Aconcagua, por la dictación de la resolución TRA N° 121089/9/2025 de fecha 11 de septiembre de 2025, tomada de razón por la Contraloría Regional de Valparaíso el 14 de oct
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