SIN INFORMACION

LANDAETA DELGADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción constitucional en favor de Jorge Luis Landaeta Delgado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Rey Alberto #3651, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal cometida consistente en la no emisión de la orden de giro y la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de las solicitud del administrado, afectando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 15 de julio del año 2024, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio. Sostiene que, con su omisión, el recurrido han vulnerado el principio de celeridad e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880 y el principio de celeridad que consagran los artículos 7 y 27 para emitir una decisión final en todo procedimiento administrativo, sin causa justificada y, por ende, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita se ordene al recurrido se pronuncie dentro de un plazo de 60 días o el que la esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informando señala, en primer lugar, que interpone la excepción de cosa juzgada, ya que, con anterioridad a este recurso, el 3 de junio de 2025, la parte recurrente interpuso acción constitucional de protección Rol N°2099-2025 ante esta misma Corte en contra del Servicio Nacional de Migracio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada interpuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Jorge Luis Landaeta Delgado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2944-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción constitucional en favor de Jorge Luis Landaeta Delgado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Rey Alberto #3651, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone acción de protección en contr

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