SIN INFORMACION

PEDRO JUAN TORRES CID/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece la abogada Paola San Martín Gutiérrez, interponiendo acción constitucional de Amparo en favor de don Pedro Juan Torres Cid en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. La acción se dirige contra la mantención vigente de una orden de arraigo nacional por parte de la PDI en contra de don Pedro Juan Torres Cid, la cual data de procesos penales antiguos, específicamente las causas N° 25.041 y N° 25.060 del Juzgado del Crimen de Mulchén. El recurrente argumenta que la medida es ilegal y arbitraria por su prolongación excesiva (más de 35 años) y la falta de un fundamento sólido, ya que no representa un riesgo para la sociedad ni para un proceso judicial vigente. El amparado intentó salir del país, pero la PDI le informó en un paso fronterizo que existía una medida cautelar de arraigo nacional en su contra, vulnerando así su derecho a la libertad personal, especialmente la libertad ambulatoria y el derecho a entrar y salir del territorio nacional. Esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 15 de diciembre de 2025, solicitó informes a los Tribunales de origen (Tercer Juzgado del Crimen de Temuco y Juzgado del Crimen de Mulchén) respecto de las causas roles N° 13.766, N° 25.041 y N° 25.060. El Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén evacuó el informe y se ordenó traer los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso de amparo fue deducido a favor de don Pedro Juan Torres Cid para obtener la cesación de la medida cautelar de arraigo nacional mantenida por la Policía de Investigaciones de Chile, por considerarla una perturbación ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de la revisión del informe evacuado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén (continuador legal del Juzgado del Crimen de Mulchén), se constata que con fecha 11 de diciembre de 2025, una funcionaria de la PDI de Los Ángeles comunicó telefónicamente al Juzgado la existencia de órdenes de arraigo nacional vigentes contra don Pedro Juan Torres Cid en las causas ROL N° 25.041 y ROL N° 25.060, ambas de 1987. Tercero: Que, conforme a dicho informe, el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, al revisar el extracto de filiación y antecedentes y constatar que no existían anotaciones posteriores a 1990 y que los arraigos no fueron alzados al momento de la condena, procedió con fecha 12 de diciembre de 2025, a alzar los arraigos vigentes en las causas ROL N° 25.041 y ROL N° 25.060, comunicando lo resuelto a la unidad policial. Cuarto: Que, en el caso en análisis, y atendida la naturaleza cautelar de la acción de amparo destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección al afectado frente a una privación, perturbación o amenaza, la finalidad del recurso se ha cumplido. Esto ocurre porque la medida de arraigo nacional que se cuestionaba como ilegal y arbitraria ha sido dejada sin efecto por la autoridad judicial competente con fecha 12 de diciembre de 2025. Quinto: Que, por lo tanto, al haberse dejado sin efecto la medida que motivó el recurso antes de su resolución por esta Corte, el presente recurso constitucional ha perdido oportunidad, puesto que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer la libertad ambulatoria del amparado, ya que la perturbación ha cesado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, la presente acción constitucional de amparo, deducida por la abogada Paola San Martín Gutiérrez en favor de Pedro Juan Torres Cid. Sin perjuicio, comuníquese lo resuelto a las policías (Carabineros y Policía de Investigaciones. Ofíciese. Regístrese y notifíquese. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol Amparo N° 788-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece la abogada Paola San Martín Gutiérrez, interponiendo acción constitucional de Amparo en favor de don Pedro Juan Torres Cid en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. La acción se dirige contra la mantención vigente de una orden de arraigo nacional por parte de la PDI en contra de don Pedro Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica