SIN INFORMACION

CAMPOS ROCA JEAN PIERRE / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección, en favor de don Jean Pierre Campos Roca, de nacionalidad peruana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, por haber dictado el Decreto Exento N° 1204 de fecha 13 de agosto de 2025, notificado el 18 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, basándose en hechos que no corresponden a la realidad del recurrente y sin realizar una valoración exhaustiva de los antecedentes, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista, siendo posteriormente titular de visa temporal y, previo al vencimiento de ésta y dentro del plazo legal, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Posteriormente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por ley, solicitó con fecha 12 de febrero de 2025 la carta de nacionalización. Sin embargo, la autoridad migratoria rechazó dicha solicitud mediante el decreto impugnado, fundándose en que el recurrente registra antecedentes en la causa RUC N° 1601033486-5, RIT 14513-2016, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, la cual se encuentra terminada con fecha 14 de noviembre de 2017 por sobreseimiento definitivo y total, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, al transcurrir el plazo de suspensión condicional del procedimiento sin que fuera revocada. Puntualiza que la causa penal invocada por la autoridad administrativa no concluyó con sentencia condenatoria, sino con una salida alternativa prevista en el Código Procesal Penal, cumpli

Fundamentos

motivos por los que se rechazará la presente acción constitucional respecto del Ministerio del Interior.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto Exento N°1204, ordenándose al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar curso a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, adoptando una decisión conforme a derecho y restableciendo el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, comparecen Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de dicha autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indican que con fecha 01 de septiembre de 2023 don Jean Pierre Campos Roca, nacional de Perú, solicitó mediante plataforma web la carta de nacionalización; que, luego de las etapas de análisis, el Servicio, con fecha 01 de abril de 2025, remitió al Ministerio del Interior el expediente administrativo mediante Oficio Ordinario N°15891; y que, con fecha 13 de agosto de 2025, como autoridad competente para dictar el acto conclusivo, don Álvaro Elizalde Soto, como Ministro del Interior, rechazó la solicitud mediante Decreto Exento N°1204. En primer término, refiere que no es la autorida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección, en favor de don Jean Pierre Campos Roca, de nacionalidad peruana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por d

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