JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

CONCHA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogado María Fernanda Hermosilla Vásquez, en representación de la demandada en causa RIT O-103-2025, RUC 25-4-0671119-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “CONCHA SOTO con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES”, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por don Juan Edmundo Concha Soto y condena al Servicio Local de Educación Pública de Magallanes a pagar $24.424.317.- (veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos diecisiete pesos) por concepto de indemnización especial de la ley Nº19.070, con reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo y le condena en costas, sin especificar cuales si procesales o personales, las que fija prudencialmente en un 5% de lo que le fuera ordenado pagar, previa liquidación del crédito. Funda su recurso en la causal de nulidad principal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pero sin señalar cual o cuales serían las normas legales que habrían sido infringidas. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, tuvo lugar la audiencia de rigor, recibiéndose los alegatos de doña María Fernanda Hermosilla Vásquez por el recurso y de doña Karina Paola Mancilla Barría en contra del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, se invoca como causal principal, la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo consistente en haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley. La causal invocada, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia y supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, dando origen entonces a un examen puramente jurídico por los sentenciadores. Por esta razón el recurso de nulidad intentado requiere siempre señalar una ley infringida; si no se señala una ley específica, el recurso no puede ni debe prosperar porque su finalidad es invalidar por errores jurídicos, no por meras discrepancias fácticas o valorativas, siendo esencial identificar la norma infringida para su correcta tramitación. SEGUNDO: Que, sobre este asunto cabe citar al profesor Omar Astudillo Contreras quien en su libro El Recurso de Nulidad Laboral. Algunas Consideraciones Técnicas nos recuerda sobre esta causal que el “artículo 477 del Código del Trabajo hace anulable un fallo cuando “se hubiere dictado con infracción de ley”. En lo inmediato, surge como necesario destacar que en este caso se acudió a la fórmula concebida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y no a la modalidad empleada en su símil, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que alude a la errónea aplicación “del derecho”. Esta última denominación es generalmente entendida como de una amplitud

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogado María Fernanda Hermosilla Vásquez, en representación de la demandada en causa RIT O-103-2025, RUC 25-4-0671119-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulada “CONCHA SOTO con SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE MAGALLANES”, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica