VERA/CUERPO DE BOMBEROS DE OSORNO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 Luis Bernardo Vera Ulloa, domiciliado en Pasaje Joaquín Imilán n.° 42, Villa El Esfuerzo, Osorno, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Cuerpo de Bomberos de Osorno, representado por Germán Vidal González y contra la Primera Compañía de Bomberos de Osorno "Arturo Prat", representada por su Director, Roberto Tonk Muñoz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta n.° 839, Osorno, fundada en que el 24 de septiembre de 2025 fue notificado de su separación de funciones bomberiles a través de una comunicación carente de formalidad y fundamentación, que se limitó a invocar ciertos artículos del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Osorno, pero sin describir hechos concretos que la funden ni la sanción específica aplicada. Agregó que, de manera contradictoria, la misma comunicación, junto con comunicarle la sanción de separación, indicaba que el órgano competente aún debía calificar los hechos, lo que evidencia una grave irregularidad y prejuzgamiento. Tras ello, el 30 de septiembre de 2025, se le notificó la resolución de la Junta de Disciplina de la Compañía, que resolvió su "expulsión inmediata de la Institución" sin haber mediado un procedimiento que garantizara su derecho a defensa. Indicó que el 7 de octubre de 2025 dirigió un correo electrónico al Director de la Compañía, don Roberto Tonk Muñoz, solicitando la convocatoria a la Sala 1 del Consejo Superior de Disciplina para apelar la sanción de expulsión, quien le indicó que el dictamen se considera "ejecutoriado" y por ello le negó la posibilidad de recurrir. Indicó que tanto la resolución de la Junta de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Osorno de 30 de septiembre de 2025, que dispuso su expulsión; como la posterior negativa del Director de dicha Compañía a tramitar el recurso de apelación, son ilegales, por cuanto contravienen la propia normativa interna del Cuerpo de Bomberos de Osorno y las garantías mínimas de un procedimient
Fallo
fallo expone los hechos, incorpora la declaración del señor Vera Ulloa, le formula preguntas, le permite ofrecer pruebas —las cuales no presenta— y realiza un análisis confrontando los hechos con los principios de disciplina, ética y respeto institucionales, citando las normas aplicables al final del texto. Finalmente, en cuanto a la negativa a tramitar recurso de apelación, indicó que si bien hubo un error del director al negar tal recurso, éste no afecta el fallo Junta de Disciplina, quedando a salvo la segunda instancia ante el Consejo Superior de Disciplina, conforme lo establece el reglamento. 3. A folio 17 Roberto Tonk Muñoz, Director de la Primera Compañía de Bomberos de Osorno, indicó que si bien negó el recurso de apelación que en su momento promovió el actor contra la resolución de la Junta Disciplinaria que decretó su expulsión de la institución, ello no ha sido óbice para que mantenga su calidad de bombero activo. Por lo demás dentro de sus funciones como Director de la Compañía no está ninguna relacionada con la tramitación de recursos de apelación. 4. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, ame
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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 Luis Bernardo Vera Ulloa, domiciliado en Pasaje Joaquín Imilán n.° 42, Villa El Esfuerzo, Osorno, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Cuerpo de Bomberos de Osorno, representado por Germán Vidal González y contra la Primera Compañía de Bomberos de Osorno "Arturo Prat", representada por su Dir
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