VERGARA GONZÁLEZ MARCELO EDUARDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Vergara González, empleado público, interponiendo recurso de protección en su favor en contra de ISAPRE Banmédica, por haber rechazado vía telefónica con fecha 21 de abril de 2025 su incorporación e informándole que él y su cónyuge doña María Isabel Rivera Gallardo, no fueron aceptados en ISAPRE Banmédica. Actuación que considera arbitraria e ilegal, ya que la recurrida no realizó expresión alguna de causa válida ni causa probada al respecto, sosteniendo únicamente que en el sistema de ellos figuraban rechazados para incorporarse a Banmédica, pese a que habían optado con la ejecutiva por un plan que sobrepasaba los $100.000 pesos respecto del 7% legal y se encontraban completamente sanos, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En cuanto a los antecedentes, el recurrente señala que se realizó exitosamente todo el proceso para incorporación de la ISAPRE, enviándose las liquidaciones de sueldo, certificado de últimas 24 remuneraciones de AFP, la declaración de salud completa de él y su cónyuge a Banmédica, cumpliendo con toda y cada una de las exigencias requeridas por parte de Banmédica. Refieren que recibieron correo enviado por la ISAPRE con fecha 16 de abril de 2025 a las 18:00 horas, donde Banmédica expresamente señala que la declaración Personal de Salud (DPS) número 11563551 fue autorizada con restricciones temporales de cobertura para su cónyuge María Isabel Rivera con el diagnóstico que en ese documento se especifica, por lo que estiman no existe razón ni lógica alguna para rechazar la incorporación a esta ISAPRE, toda vez que estando ya autorizada la declaración de preexistencia de salud por contraloría médica de Banmédica, lo único que faltaba para culminar con el proceso de incorporación era solamente la firma del contrato de salud. El recurrente invoca juri
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la incorporación de su persona y su cónyuge acorde al Plan de Salud informado de la recurrida, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacuando informe por la recurrida, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, solicitando el rechazo del presente recurso de protección por carecer totalmente de objeto la presente acción cautelar, al haber perdido oportunidad. En cuanto a los hechos, la recurrida expone que fue notificada de la existencia del recurso de protección deducido en favor de don Marcelo Eduardo Vergara González en su contra, interpuesto por el acto que se considera arbitrario e ilegal de no aceptar su afiliación a Banmédica. Sin embargo, señala que analizados los antecedentes, su representada ha tomado la decisión de aceptar la afiliación del recurrente. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Vergara González, empleado público, interponiendo recurso de protección en su favor en contra de ISAPRE Banmédica, por haber rechazado vía telefónica con fecha 21 de abril de 2025 su incorporación e informándole que él y su cónyuge doña María Isabel Rivera Galla
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