SIN INFORMACION

RAMON SEGUNDO VARGAS GUERRERO CONTRA CARLOS ANTONIO TRONCOSO PACHECO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RAMÓN SEGUNDO VARGAS GUERRERO, empresario, domiciliado en Prolongación Ignacio Carrera Pinto, Parcela N.º 2, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de don CARLOS ANTONIO TRONCOSO PACHECO; por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en constantes hostigamientos de parte del recurrido. Relata que con fecha 29 de enero de 2024 fue víctima de agresión física, amenazas de muerte y daños materiales perpetrados por el Sr. Troncoso Pacheco, hechos que motivaron la interposición de un recurso de protección de autos, en el cual se solicitó —y se dispuso— el alejamiento y prohibición de acercamiento del agresor a su domicilio. No obstante, la existencia de dicha resolución judicial, el recurrido ha persistido en su hostigamiento, aproximándose reiteradamente a las inmediaciones de su propiedad, observando, insultando y vigilando el lugar, configurando un incumplimiento flagrante de las medidas de protección decretadas. Refiere que el recurrido y su conviviente, Carolina Viviana Negrón Díaz, han instalado cámaras de vigilancia orientadas directamente hacia su vivienda, manteniendo observación constante de su vida privada y movimientos familiares. Sostiene que los hechos descritos importan vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita: 1) Ordenar a Carabineros de Chile la fiscalización inmediata y permanente del cumplimiento de la medida de alejamiento dispuesta, con patrullajes preventivos en el sector de mi domicilio y reporte periódico a esta Corte. 2) Prohibir expresamente al recurrido instalar o mantener dispositivos de vigilancia dirigidos hacia su propiedad, por constituir intromisión ilegítima y medio de hostigamiento. 3) Oficiar al Ministerio Público a fin de investigar los hechos como eventual delito de desacato y acoso reiterado, sin perjuicio de las medidas de protección que aquel órgano deba adoptar de inmediato.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en constantes hostigamientos de parte del recurrido hacia su persona. TERCERO: Que, para acreditar los hechos denunciados no se han allegado a este procedimiento breve y sumarísimo otras probanzas que los dichos de la recurrente, toda vez que, con las fotografías acompañadas, esta Corte no se encuentra en condiciones de relacionarlas con don Carlos Antonio Troncoso Pacheco. Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que frente a la existencia de hechos que pueden revestir carácter de delito, se debe iniciar y entablar, en caso de ser procedente, las acciones legales pertinentes ante las autoridades y a través de los procedimientos correspondientes, por el interesado. CUARTO: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes no aparece debidamente acreditada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario, resultando innecesario emitir pronunciamiento respecto a una eventual vulneración de garantías constitucionales amparadas por la presente acción cautelar, razón por la cual el recurso de protección deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por RAMÓN SEGUNDO VARGAS GUERRERO en contra de don CARLOS ANTONIO TRONCOSO PACHECO. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°550-2025.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece RAMÓN SEGUNDO VARGAS GUERRERO, empresario, domiciliado en Prolongación Ignacio Carrera Pinto, Parcela N.º 2, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección en contra de don CARLOS ANTONIO TRONCOSO PACHECO; por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en constantes hostigamientos de parte del recurrido.

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