SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Melissa Figueroa San Martín, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en favor de GABRIELA NAIKARI HERNANDEZ MORENO de nacionalidad venezolana, interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 2500100139245 de 15 de septiembre de 2025 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de cinco años. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en el mes de abril del año 2024 junto a su hija menor de 3 años de nacionalidad colombiana para reunirse con su pareja Brayan Adrián Zambrano Hernández, también de nacionalidad venezolana y hacerse cargo de sus cuidados ya que el 9 de junio de 2022, a pocos días de haber llegado a Chile sufrió un accidente laboral que le dejó serias secuelas y con una pérdida de capacidad de ganancia del 40%. Precisa que su hijo obtuvo RUN escolar y se encuentra matriculado cursando kinder en el Colegio Chile Norte, registrado en el Fondo Nacional de Salud y con sus controles médicos al día. Actualmente Brayan recibe una pensión asistencial de $180.000 e insumos médicos por las secuelas del accidente laboral del que se ha ido recuperando lentamente y Gabriela trabaja en un emprendimiento en su domicilio con un taller de manicure y en algunas ocasiones realiza labores de aseo en un hotel local. Hace presente una latente posibilidad de recrudecimiento de la violencia interna y externa a partir de la incursión de Estados Unidos. En cuanto a su arraigo en el territorio nacional su hijo y pareja se encuentran tramitando distintas permanencias, pero es la reclamante quien sostiene a la familia y su potencial expulsión tendría efectos devastadores tanto en la vida de su hijo como de su pareja. Reclama ya que pese que efectivamente el Servicio Nacional de Migraciones a través de su Dirección Regional de Arica y Parin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100139245 de 15 de septiembre de 2025, que dispuso la expulsión de la reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y el no haber ejercido el derecho a sus descargos, no aportando a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión antecedente alguno para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, determina la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, fijando el artículo 136 un plazo que va de 3 hasta 25 años, disponiendo en su numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N° 5726 de 1 de diciembre de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada y no puede reprocharse a la autoridad no ponderar las circunstancias personales de la recurrente ventiladas en esta acción, que eventualmente pueden agotar otras hipótesis de regularización por razones humanitarias, en lo que respecta a la situación de discapacidad de su pareja, si no fueron puestas en su

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de GABRIELA NAIKARI HERNANDEZ MORENO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°56-2025 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Melissa Figueroa San Martín, abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en favor de GABRIELA NAIKARI HERNANDEZ MORENO de nacionalidad venezolana, interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión

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