VALDERRAMA/SINDICATO TRABAJADORES ENAMI TALTAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que, si bien los demandantes acompañaron a su recurso de apelación copia del contrato de compraventa del inmueble, éste tiene la ambigüedad ya advertida por la jueza a quo, que impide determinar con certeza si puede establecerse que los actores son los propietarios del inmueble sub-lite. En efecto, en la escritura se deja constancia que se trata de un contrato de compraventa entre doña Elena Jara Iglesias y la Directiva de la Asociación de Operarios y Empleados de la Planta José Antonio Moreno de Taltal, y si se lee la escritura, no obstante se señala como compradores del inmueble a la directiva de la asociación mencionada, luego de individualizar a sus directores se agrega que lo hacen en representación de la nómina de operarios que se agrega al final del registro, lo que da a entender, al menos en una primera aproximación, que el inmueble fue adquirido para la asociación y no para los demandantes, como lo pretende el recurso. Lo anterior se ve corroborado por la declaración contenida en la parte final de la escritura, de que los compradores actúan invocando personería, que consta de certificado otorgado por el administrador de la Planta José Antonio Moreno de Taltal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-53-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal Regístrese y comuníquese. Rol 1100-2025 (Civil)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-53-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal Regístrese y comuníquese. Rol 1100-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Pms/Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que, si bien los demandantes acompañaron a su recurso de apelación copia del contrato de compraventa del inmueble, éste tiene la ambigüedad ya advertida por la jueza a quo, que impide determinar con certeza si puede establecerse que los actores son los propi
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