19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LYON/DÁNIEL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente:            1º) Que el artículo 18-B de la Ley nro. 18.101 dispone en su inciso final: “En el procedimiento monitorio no procederá el ejercicio conjunto de la acción de cobro de rentas de arrendamiento y de las acciones de desahucio y restitución que tengan un fundamento distinto del no pago de las rentas de arrendamiento y de las cuentas adeudadas por gastos comunes y de consumo del inmueble arrendado”.            2º) Que, sin embargo, según se desprende de la lectura de la demanda, en la especie no se verifica el ejercicio conjunto de la acción de cobro de rentas de arrendamiento y de desahucio y restitución, sino subsidiario; circunstancias en las cuales no resulta aplicable el impedimento procesal que prevé la norma transcrita en el motivo anterior, de modo tal que, al haber discurrido en un sentido diverso la resolución apelada, incurre en un error de procedimiento enmendable por esta vía.            En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veinticinco de julio del año en curso, por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, a folio 4, por la que se ordenó a la demandante rectificar la demanda dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de no darle curso, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá disponer lo que corresponda a fin de dar curso a las acciones ejercidas.            Devuélvase.            Rol nro. Civil-13919-2025.-

Fallo

se declara que el tribunal a quo deberá disponer lo que corresponda a fin de dar curso a las acciones ejercidas.            Devuélvase.            Rol nro. Civil-13919-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente:            1º) Que el artículo 18-B de la Ley nro. 18.101 dispone en su inciso final: “En el procedimiento monitorio no procederá el ejercicio conjunto de la acción de cobro de rentas de arrendamiento y de las acciones de desahucio y restitución que tengan un fundamento distinto del n

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