SIN INFORMACION

GARCIA HERNANDEZ HAILYM SHENEY / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de protección en favor de Matías Sebastián Carranzani, de nacionalidad argentina, y de Hailym Sheney García Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. En cuanto al primero, se indica que el 27 de mayo de 2025 fue notificado de la Resolución de folio N°79336721-del Servicio Nacional de Migraciones- que rechaza (sic) su solicitud de permanencia definitiva, en virtud del artículo 65 N° 3 y 4 (sic) del Reglamento de la Ley N°21.325, sin exponer los

Fundamentos

fundamentos para ello. Se agrega que postula a permanencia definitiva desde el año 2020, como consta en recursos de protección tramitados ante esta Corte bajo los roles N°143510-2022 y N°91684-2022. Consta de la sentencia de 20 de abril de 2023, que estuvo durante el año 2022 más de 180 días fuera de Chile, lo que conllevó a que se le rechazara la permanencia definitiva y se le otorgase visa temporaria por dos años, desde el 27 de septiembre de 2022 hasta el 27 de abril de 2025. Luego, el mismo 27 de abril del presente año, solicitó la permanencia definitiva, estando dentro del país en los plazos vigentes, sumado a que jamás ha tenido sanción migratoria alguna que pudiera fundar el rechazo de su proceso de permanencia definitiva bajo los argumentos correspondientes a la referida norma de la Ley No. 21.325, y sin exponer los fundamentos para ello. Respecto de la segunda recurrente, se funda en la dictación de la Resolución de folio N°78904316, de 17 de mayo de 2025 -del Servicio Nacional de Migraciones- por la que se no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva conforme el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones. Se dice que reside en Chile desde hace más de 5 años, durante el año 2021 postuló al “Proceso de Regularización Extraordinario” establecido en el artículo Octavo Transitorio de la Ley No. 21.325, el que a través de resolución exenta N° 23238176 de folio N°78904316, el 20 de junio de 2023, le permitió obtener el permiso de visa temporaria por un año hasta el día 28 de junio del año 2024. Tal norma transitoria era la vigente antes que entrase en vigor el Decreto N°296-2022 de 12 de febrero del año 2022 que correspondía a la aplicación de la Ley N°21.325, de manera que la aplicación de los derechos migratorios conforme al proceso de regularización está concatenados al proceso establecido en el DL N°1094 del año 1975 correspondiente a la antigua ley de migraciones, lo que se considera crucial porque de conformidad al artículo 31 de dicho cuerpo legal “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país.” Se considera, en consecuencia, que la extranjera realizó la postulación a permanencia definitiva dentro de plazo, pagando la multa correspondiente, como consta en los documentos acompañados, no siendo acogida a trámite su solicitud a través de la resolución de folio que se reclama. Se adiciona que las resoluciones antes referidas carecen de argumentos de facto que den cuenta de la decisión administrativa, ya que sólo se ampara en el artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, infringiéndose la normativa migratoria y los artículos 31 y 41 de la Ley N°19.880, lo que conlleva a una grave infracción al derecho constitucional de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Matías Sebastián Carranzani y Hailym Sheney García Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra María Cruz Fierro Reyes. N° Protección-3281-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección en favor de Matías Sebastián Carranzani, de nacionalidad argentina, y de Hailym Sheney García Hernández, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. En cuanto al primero, se indica que el 27 de mayo de 2025 fu

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