2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SCOTIABANK CHILE ./CORTÉS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, constatado que existe una cláusula de aceleración de carácter facultativa en el pagaré que se cobra, la prescripción de la acción ejecutiva se comienza a contar desde que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer efectivo el cobro de la totalidad de la obligación, como ocurrió con la interposición de la demanda el 9 de abril de 2024 y se interrumpió con la notificación de la demanda, lo que sucedió el 21 de marzo de 2025. 2.- Que, en ese sentido la obligación contenida en el pagaré suscrito el 11 de marzo de 2022, en mora a partir del 11 de octubre de 2023, se tornó exigible en su totalidad al momento de la presentación de la demanda, iniciándose en consecuencia el cómputo de la prescripción, por lo que, a la época de su notificación, 21 de marzo de 2025, ya había transcurrido el plazo de prescripción hasta la cuota del 11 de marzo de 2024. 3.- Que, en este escenario debió acogerse parcialmente la excepción de prescripción respecto de las cuotas vencidas con anterioridad al año previo a la notificación de la demanda, permitiendo la prosecución de la ejecución respecto de las restantes. En este mismo sentido sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en el Rol N 1.945-2024 de fecha 19 de febrero de 2025. Por las anteriores consideraciones y lo previsto en los artículos 2414 del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la Ley N° 18.092, SE REVOCA la sentencia apelada de 13 de junio de 2025 dictada en la causa C-931-2024, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y se acoge parcialmente la prescripción de las cuotas del pagaré 710128255416 devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero y marzo del año 2024, debiendo continuarse con la ejecución por las restantes cuotas hasta su entero y cumplido pago. Comuníquese. Rol N° 306-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, constatado que existe una cláusula de aceleración de carácter facultativa en el pagaré que se cobra, la prescripción de la acción ejecutiva se comienza a contar desde que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer efectivo el cobro de la totalidad de la obligación, como ocurrió con la interposición de la demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica