SIN INFORMACION

FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de don Carlos Fernando Fuentes Cartagena, ciudadano boliviano, quien deduce reclamación judicial de ilegalidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°356, de fecha 29 de julio de 2025, notificada el 16 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y se decretó la prohibición de su ingreso al país por el plazo de cinco años. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su reclamación señalando que la Resolución Exenta N°356 de 29 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuso su expulsión del territorio nacional sobre la base de un ingreso por paso no habilitado, circunstancia que reconoce, explicando que su ingreso irregular obedeció a la necesidad de buscar mejores condiciones de vida y seguridad, estableciéndose en la ciudad de Tocopilla. Expone que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio con fecha 31 de julio de 2023, otorgándosele plazo para formular descargos, los que no fueron evacuados. No obstante ello, sostiene que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria por cuanto no pondera adecuadamente sus circunstancias personales y familiares, en especial su calidad de padre de una niña chilena de corta edad, configurándose un arraigo familiar relevante. Añade que carece de antecedentes penales o de reiteración de infracciones migratorias, desempeñándose laboralmente de manera informal debido a su situación migratoria irregular, estimando que la sanción aplicada resulta desproporcionada y vulneratoria del derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y a la protección de la familia, consagrados constitucionalmente y en tratados internacionales vigentes. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, solicita el rechazo de la reclamación, señalando que el reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia informada mediante parte policial N°841 de la Policía de Investigaciones de Tocopilla. Indica que se dio cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, notificándosele el inicio del procedimiento sancionatorio y otorgándosele plazo para efectuar descargos, los que no fueron presentados. En razón de ello, se dictó la Resolución Exenta N°356, por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones legales, con debida fundamentación fáctica y jurídica. Sostiene que la resolución impugnada se ajusta plenamente a los artículos 32 N°3, 127 y 132 de la Ley de Migraciones, no siendo arbitraria ni ilegal, pretendiendo el reclamante, por esta vía, suplir antecedentes que no hizo valer oportunamente en sede administrativa. TERCERO: Que la presente reclamación tiene por objeto impugnar la legalidad de la Resolución Exenta N°356 de 29 de julio de 2025, que decretó la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años, cuestionándose si dicho acto administrativo se ajusta a la normativa vigente y a los principios que rigen el derecho administrativo sancionador, en particular en cuanto a su fundamentación, proporcionalidad y consideración de las circunstancias personales y familiares del afectado. CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 N°3 y 127 de la Ley N°21.325, constituye causal de expulsión el ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Carlos Fernando Fuentes Cartagena, en contra de la Resolución Exenta N°356 de 29 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Regístrese y comuníquese. Rol 131-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de don Carlos Fernando Fuentes Cartagena, ciudadano boliviano, quien deduce reclamación judicial de ilegalidad administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Re

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